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Reporte diagnóstico de Zoonosis y Reporte vacunación antirrábica, desaparasitación y esterilizaciones realizadas por particulares

 
 
El Decreto 0780 de 2016 en su Artículo 2.8.5.2.3 señala "Obligación de suministrar información. El suministro de información sobre zoonosis, es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, residentes o establecidas en el territorio Nacional, dentro de los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad señalados en el presente Título".
 
La Ley 576 de 2000 ARTÍCULO 58. Es contrario a la ética profesional, guardar reserva sobre situaciones atentatorias del bien común y el interés general; así mismo, cuando se trate de solicitudes judiciales, formulación de peritazgos, expedición de certificados sanitarios, en los casos de prevención de enfermedades transmisibles, de zoonosis de notificación obligatoria u otros riesgos para la salud pública. Con base en las citadas normas, la Resolución446 de 2018,
 
ARTÍCULO CUARTO PARÁGRAFO 2- Establece: Los establecimientos, las Organizaciones de Protección Animal y el IDPYBA que desarrollen actividades con y para animales, que apliquen vacuna antirrábica, esterilización quirúrgica y realicen diagnóstico de zoonosis a caninos y felinos, están obligados a partir de la fecha a reportar a la Secretaría Distrital de Salud de forma mensual, las dosis vendidas y aplicadas, el número de esterilizaciones quirúrgicas indicando especie y sexo, y las enfermedades transmisibles de origen zoonótico diagnosticadas.
 
PARÁGRAFO 3.- Para facilitar el reporte al que están obligados los establecimientos o profesionales que desarrollen actividades con o para animales, descritas en el parágrafo anterior, deberán utilizar el instrumento dispuesto para tal fin, el cual será socializado por la Secretaría Distrital de Salud. 

Para facilitar los reportes la Secretaría Distrital de Salud, habilito los siguientes formularios: