Este espacio está dedicado a l@s nuevos bogotanos y bogotanas, aquellas personas que han llegado a la ciudad y que requieren orientación, acceso a programas en salud, promoción, prevención y acciones de bienestar.
En el marco del modelo territorial “Salud a Mi Barrio, Salud a Mi Vereda”, la Secretaría Distrital de Salud ofrece un espacio para que consultes ofertas de diferentes instituciones públicas, organizaciones de base comunitaria, de cooperación internacional e información clara sobre trámites y normas clave a tener en cuenta.
¡Bienvenida y bienvenido!
En los últimos años, Colombia pasó de ser un país emisor de migrantes, con cerca de cinco millones de nacionales en el exterior, a convertirse también en un lugar de tránsito y recepción de extranjeros. Debido a esto, el Estado colombiano ha emprendido acciones para atender fenómeno migratorio a través del acceso al sistema de salud.
Conoce aquí el directorio de servicios para la población migrante
Caja de herramientas de migración y salud del Programa Comunidades Saludables de USAID
Está dirigida a toda la población migrante venezolana, colombiana retornada, así como a las comunidades de acogida. Su objetivo es ofrecer información sencilla, pertinente y oportuna sobre cómo acceder al sistema de salud de Colombia, así como la oferta institucional que se encuentra presente en algunos territorios del país.
Participación Social, Gestión Territorial y Transectorialidad
Conoce algunas acciones y estrategias de paricipación social que tiene la Secretaría Distrital de Salud, disponibles para todas las personas y para las y los nuev@s bogotanos y bogotanas, incluyendo la promoción del cuidado, la seguridad alimentaria y el bienestar emocional.
Conoce las estrategias de Participación Social, Gestión Territorial y Transectorialidad
En ese contexto, la persona extranjera migrante, al momento de ingresar al país, es informada de la importancia de contar con una póliza de salud que permita la cobertura ante cualquier contingencia de salud. El parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 1438 de 2011 señala, “A quienes ingresen al país, no sean residentes y no estén asegurados, se los incentivará a adquirir un seguro médico o Plan Voluntario de Salud para su atención en el país de ser necesario”.
En la eventualidad que no tenga capacidad de pago, existe la posibilidad de que, mediante el Decreto 2408 DE 2018, el migrante nacional de países fronterizos (Venezuela, Brasil, Ecuador, Panamá Nicaragua, Costa Rica, Haití, Honduras, Jamaica y República Dominicana), pueda acceder a la “atención inicial de urgencia”, la cual es obligatoria en cualquier IPS del país como una garantía fundamental de todas las personas. (Artículo 168 de la Ley 100 de 1993, artículo 67 de la Ley 715 de 2001 y Ley 1751 de 2015).
Lo anterior, siempre que concurran las siguientes condiciones:
1. Que corresponda a una atención inicial de urgencias.
2. Que la persona que recibe la atención no tenga subsidio en salud en los términos del artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, ni cuente con un seguro que cubra el costo del servicio.
3. Que la persona que recibe la atención no tenga capacidad de pago.
4. Que la persona que recibe la atención sea nacional de un país fronterizo.
5. Que la atención haya sido brindada en la red pública hospitalaria del departamento o distrito.
Para conocer cómo puede un extranjero o un colombiano retornado de Venezuela afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, haga clic
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Para conocer cómo tramitar el Registro Civil de un menor, de padres venezolanos, nacido en Colombia, haga clic
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Para conocer la normatividad relacionada con acceso al sistema de salud de la población migrante, haga clic
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Para conocer la estrategia de la Secretaría Distrital de Salud para abordar la atención a Flujos Migratorios Mixtos, haga clic
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