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Transporte especial de pacientes



Son los prestadores de servicios de salud que realizan traslado de pacientes en ambulancia y pueden realizar atención prehospitalaria. 


Inscripción de Profesionales Independientes y Habilitación de Servicios de Salud en el registro Especial de Prestadores de Salud - REPS.Resolución 3100 de 2019​ 


Documentos que debe presentar para la inscripción: 

​Para la inscripción de Transporte Especial de Pacientes- TEP, el representante legal de la entidad o suplente debe presentar en la ventanilla de habilitación ubicada en el primer piso del edificio administrativo de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá los documentos que se mencionan a continuación: 

Nota: cuando los documentos sean presentados por el suplente, debe aportar fotocopia de su documento de identidad y del documento de identidad del representante legal. En caso de que el trámite sea realizado por persona diferente al representante legal de la entidad o suplente, presentar autorización firmada y copia del documento de identidad de la persona que autoriza y del autorizado. 

1. Formulario de inscripción impreso dos veces y firmado de puño y letra del representante legal disponible en aquí (vincular a https://prestadores.minsalud.gov.co/habilitacion/ingreso.aspx?ets_codigo=11) 

2. Declaración de la autoevaluación de servicios en el proceso e inscripción o reactivación generado por el REPS. instructivo de inscripción haga clic aquí .

Adicionalmente para inscripción como Transporte Especial de Pacientes, debe presentar los siguientes soportes:


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Soportes​​

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* Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica de acuerdo con su naturaleza jurídica, expedida por la autoridad competente, con vigencia no superior a 30 días a la fecha de solicitud de inscripción.  

Nota: En el certificado de existencia y representación legal debe encontrarse registrado el Revisor Fiscal de la Entidad, el cual debe ser nombrado mediante acta 

* Copia impresa del documento de identificación del representante legal o del suplente cuando aplique. 

* Certificación de suficiencia patrimonial y financiera, emitida por el revisor fiscal. 

* Copia impresa de la tarjeta profesional del contador y/o revisor fiscal, según aplique. 

* Copia impresa del NIT. 

* Copia impresa del RUT. 

Nota: En el registro Único Tributario debe encontrarse registrado el Revisor Fiscal de la Entidad. 

* Copia impresa de la tarjeta de propiedad de los vehículos o documento equivalente, si estos se encuentran a nombre de una persona diferente del representante legal adicionalmente anexar documento de autorización del propietario donde indique que los vehículos harán parte de la capacidad instalada del servicio a habilitar. 

* Copia impresa del certificado de revisión técnico – mecánica o documento equivalente, cuando aplique de conformidad con las normas que regulan la materia

Para habilitar servicios de Transporte Asistencial de Pacientes

(Ambulancias) o el servicio de atención prehospitalaria anexar: 

* Copia impresa de la tarjeta de propiedad de los vehículos o documento equivalente, si estos se encuentran a nombre de una persona diferente del representante legal, adicionalmente anexar documento de autorización del propietario donde indique que los vehículos harán parte de la capacidad instalada del servicio a habilitar. 

* Copia impresa del certificado de revisión técnico – mecánica o documento equivalente.


Para habilitar servicios de salud en la modalidad de telemedicina.

El prestador de servicios de salud que habilite servicios de salud en la modalidad de telemedicina adicionalmente debe presentar los siguientes documentos de acuerdo al tipo de prestador: 

Prestador remisor 

* Copia impresa del contrato o convenio con el prestador de referencia inscrito en el REPS, con una relación de los servicios de salud que el prestador de referencia le garantizará al prestador remisor. Cuando el prestador de referencia sea del mismo prestador deberá presentar documento con la relación de los servicios de salud que garantizará al prestador remisor. 

* Copia impresa de la certificación de conexión a internet, que soporte el método de comunicación sincrónico o asincrónico, según sea el caso.

Prestador de referencia 

* Copia impresa de la certificación de conexión a internet, que soporte el método de comunicación sincrónico o asincrónico según sea el caso. * Documento firmado por un ingeniero de sistemas con tarjeta profesional vigente, que certifica el cumplimiento de las responsabilidades determinadas para el uso de plataformas tecnológicas en telemedicina. 

* El prestador de servicios de salud que habilite servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo adicionalmente debe presentar la licencia para prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo para persona jurídica expedida por la autoridad competente.


La recepción de los documentos no implica la decisión favorable de su trámite, estos serán objeto de verificación y validación en un plazo de 48 a 72 horas como máximo. 

Cuando los documentos presentados estén de conformidad, la Secretaría de Salud asignará código de inscripción al prestador y programará la realización de visita de verificación previa. 

En caso de encontrar inconsistencias o errores en los documentos, serán devueltos para su corrección o ajuste según proceda y deberán ser presentados nuevamente para adelantar la inscripción del prestador, sin perjuicio de la puesta en conocimiento ante las autoridades correspondientes cuando haya lugar. 

Nota:En la Resolución 544 de 2023: Artículo 7. Requisitos para el trámite de la inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud en el REPS. Para que un prestador de servicios de salud se inscriba y habilite servicios en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, establece: en el 

Parágrafo 1 : El prestador de servicios de salud que cambie de NIT y continúe prestando los servicios de salud en la mismo domicilio y sede de manera ininterrumpida, deberá efectuar novedad de cierre del prestador y realizar de manera inmediata el trámite de inscripción del prestador, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo y habilitar los servicios que vaya a continuar prestando ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Dichos prestadores no serán objeto de visita previa. La secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, deberá priorizarlos en el plan de visitas de verificación de la siguiente vigencia.

Visita de verificación previa: 

Se requiere Visita de Verificación Previa para habilitar nuevos servicios de Transporte asistencial; esta visita se realiza por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. 


Durante la visita de verificación previa se evaluarán las condiciones de habilitación que aplican a TEP, según lo establecido en el Numeral 8 Anexo Técnico-Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud: 


1. Condiciones de Capacidad técnico-administrativa 

2. Condiciones de Suficiencia Patrimonial y Financiera 

3. Condiciones de Capacidad Tecnológica y Científica 


* Una vez realizada la visita de verificación, si la entidad cumple con las condiciones de habilitación, la secretaría de salud carga el resultado de la visita, radica y registra la inscripción del prestador de servicios de salud y simultáneamente expide la constancia de habilitación y autoriza en el REPS la generación del (os) distintivo (s) de habilitación de los servicios, momento a partir del cual se considera inscrito el prestador y habilitado el servicio y podrá ofertar y prestar los servicios de salud. 

* Si al realizar la visita de verificación previa, el prestador de servicios de salud o el servicio no cumple con las condiciones de habilitación establecidas en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de los Servicios de Salud, la Secretaría registrará en el REPS los resultados y el prestador de servicios de salud deberá iniciar nuevamente el trámite de inscripción del prestador. 


Novedades de habilitación de transporte especial de pacientes -TEP

El prestador inscrito y con servicios de salud habilitados para realizar las novedades de habilitación debe ingresar con el usuario y contraseña asignados aquí .

Al ingresar seleccione la novedad a realizar, diligencie y grabe la información correspondiente. Las novedades de habilitación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud-REPS corresponden a: 

* Novedades de Prestador 

* Novedades de sede 

* Novedades de servicios 

* Novedades de capacidad instalada 


Para la realización de las novedades de habilitación los prestadores de servicios de salud deben anexar y radicar en físico los documentos requeridos para cada una de las novedades, en la ventanilla de habilitación ubicada en el primer piso del edificio administrativo de la Secretaría de Salud de Bogotá de lunes a viernes en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua. 

La recepción de los documentos no implica la decisión favorable de su trámite, estos serán objeto de verificación y validación en un plazo de 48 a 72 horas como máximo. 

Cuando los documentos presentados estén de conformidad, la Secretaría de Salud cargará la novedad en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS y hará entrega del formulario de inscripción con el radicado. 

En caso de encontrar inconsistencias o errores en los documentos, serán devueltos para su corrección o ajuste según proceda y deberán ser presentados nuevamente para realizar la novedad correspondiente. 

Nota: Cuando las novedades sean entregadas por el suplente, presentar fotocopia de su documento de identidad, del documento de identidad del representante legal y documento de existencia y representación legal. En caso de que el trámite sea realizado por persona diferente al representante legal de la entidad o suplente, presentar autorización firmada y copia del documento de identidad de la persona que autoriza y del autorizado.

Cuando se trate de novedades en línea, el registro de la novedad queda aplicada de manera inmediata en el REPS una vez diligencie la novedad correspondiente, grabe la información, verifique el correcto diligenciamiento del formulario e ingrese al menú “Finalizar novedad trámite en línea” chequee las casillas y seleccione Aplicar novedad trámite en línea. no requiere presentar documentos ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. 


​Consulte  haciendo clic aquí los requisitos para presentar novedades Transporte Especial de pacientes.​​​​​​