¿Quiénes DEBEN afiliarse a este Régimen?
A este Régimen se deben afiliar las personas que tienen un empleo o poseen capacidad de pago para afiliarse a una Empresa Promotora de Salud (EPS).
Igualmente:
• Los trabajadores del servicio doméstico (jardineros, conductores, empleadas del servicio doméstico, entre otros)
• Las madres comunitarias y su núcleo familiar.
• Los empleados dependientes de un patrono.
• Los empleadores o patronos.
• Los trabajadores independientes.
• Los jubilados o pensionados.
• Los servidores públicos.
¿Cómo Afiliarse?
- Elija bien la EPS donde desea ser atendido y comuníquele a su patrón o empleador cuál eligió.
- Diríjase a la EPS y diligencie el formulario de afiliación junto con su empleador. Incluya a todos los beneficiarios y anexe fotocopia de los documentos de identidad requeridos: documento de identidad, registro civil de matrimonio o certificado de convivencia.
- Si es trabajador independiente, empleador o persona con capacidad de pago, diríjase a la EPS que elija y diligencie el formulario de afiliación, afilie a sus beneficiarios presentando fotocopia del los documentos de identidad.
- Además, En forma periódica, la Secretaria Distrital de Salud convoca a diferentes jornadas para promover la afiliación de usuarios con capacidad de pago a una EPS-C. En estas actividades se busca la afiliación al SGSSS de Trabajadoras dependientes e independientes como: trabajadoras domésticas, taxistas tenderos, artistas, entre otros.
- Si Usted es cotizante con pago por un tercero, diríjase a la EPS -C que elija diligencie el formulario de afiliación, anexe además una declaración Extrajuicio donde se certifique que usted no cuenta con capacidad de pago y que se afiliara AL SGSSS a través del pago por un tercero
- Si Usted es cotizante con ingresos inferiores o iguales a un salario mínimo legal vigente (SMLV), diligencie el formulario de afiliación, anexe además una declaración Extrajuicio donde se certifique que sus ingresos son inferiores o iguales a un salario mínimo legal vigente (SMLV), y la EPS lo inscribirá en el registro de cotizantes con bajos ingresos
Para tener derecho al POS, usted debe estar al día en sus aportes mensuales a la EPS. Si no paga cumplidamente puede perder todos los beneficios adquiridos con la afiliación, es decir, no puede acceder a los servicios de salud.
Por otro lado, si usted es empleador y no cumple con los aportes de sus empleados, deberá asumir la totalidad de los costos que genere la atención en salud tanto de ellos como de los beneficiarios.
Trabajador dependiente: debe asistir acompañado(a) por su empleador(a) y presentar tres fotocopias de su documento de identidad y tres fotocopias del documento de identidad de su empleador(a), así como una fotocopia del documento de identificación de cada uno de sus beneficiarios (Registro Civil, Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía).
Trabajador independiente: Presentar original y dos copias de su documento de identidad, así como una fotocopia del documento de identificación de cada uno de sus beneficiarios (Registro Civil, Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía).
Trabajador por dia: debe asistir acompañado(a) por su empleador(a) y presentar tres fotocopias de su documento de identidad y tres fotocopias del documento de identidad de su empleador(a), así como una fotocopia del documento de identificación de cada uno de sus beneficiarios (Registro Civil, Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía).
Cotizante con pago por un Tercero ( cotizante 41) : Debe presentar original y dos copias de su documento de identidad, el original y copia del documento de identidad de la persona que realizará el pago de su afiliación, la declaración Extrajuicio donde se certifique que usted no cuenta con capacidad de pago. Además debe llevar copia de los documentos de identidad de cada uno de sus beneficiarios.
Cotizante con salario inferior o Igual al SMLV (Cotizante 42): Presentar original y dos copias del documento de identidad, declaración Extrajuicio donde se certifique que sus ingresos son inferiores o iguales a un salario mínimo legal vigente (SMLV) y fotocopia del documento de identidad de cada uno de sus beneficiarios
¿Cuánto se debe aportar?
El porcentaje establecido por norma para salud y pensiones es el mismo tanto para los trabajadores dependientes como independientes.
Para un empleado dependiente el aporte que le corresponde hacer en salud es de 12.5 %, del cual el 8.5% le corresponde al patrón y el 4.% al empleado. Por ejemplo una persona que gana un salario mínimo mensual legal vigente SMMLV $ 497.000 debe cancelar $ 62.125 pesos, de los cuales el 8.5 %, $42.245, le corresponde al patrón, y el 4%, $19.880, al trabajador, Para pensión, igualmente la cotización se realiza sobre la PRESUNCIÓN DE INGRESOS del trabajador y es del 16%, del cual el 12% le corresponde al patrón y el 4% al empleado; por ejemplo una persona que gana un salario mínimo mensual legal vigente, debe hacer un pago mensual por la afiliación en pensiones es de $79.520 pesos, del cual $59.640, le corresponden al patrón y $19.880 le corresponden al empleado. El valor a pagar por riesgos profesionales depende de la profesión que desempeñe el trabajador y el riesgo al cual esta expuesto, lo cubre el patrón en un 100%.
El pago total de la afiliación en el Sistema General de Seguridad Social Integral de un trabajador dependiente que gana un SMMLV, tiene un costo de $39.760 pesos. Por ejemplo una empleada del servicio doméstico puede garantizar por solo $1.313 pesos diarios, la atención en salud para ella y su familia, al igual que asegura una futura pensión y está protegida ante cualquier riesgo en su desempeño laboral, adicional se le garantiza el pago de incapacidad por enfermedad común y licencia(s) de maternidad..
Los trabajadores independientes como taxistas, vendedores, tenderos, artesanos y demás, tienen que cancelar en su totalidad la afiliación en salud y pensión, teniendo en cuenta su presunción de ingresos. Por ejemplo: si devenga un salario mínimo le corresponde el 12.5% para Salud $62.125 y para pensión el 16% $79.520 pesos, para un total de $ 141.645 pesos mensuales, lo que quiere decir que está garantizando por $ 4.721 pesos diarios, la atención en salud para él y su familia, al igual que asegura una futura pensión.
VALOR COTIZACIÓN SOBRE 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente: $497.000
VALOR COTIZACIÓN SOBRE 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (2009): $497.000
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SALARIO MINIMO |
RESPONSABLE |
APORTES |
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SALUD |
% |
PENSION |
% |
TOTAL |
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$ 497.000 |
Empleador |
$ 42.245 |
8,5 |
$ 59.640 |
12 |
$ 101.885 |
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Empleado |
$ 19.880 |
4 |
$ 19.880 |
4 |
$ 39.760 |
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TOTAL |
62.125 |
12,5 |
$ 79.520 |
16 |
$ 141.645 |
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ARP |
100 % ES CANCELADO POR EL EMPLEADOR Y DEPENDE DEL OFICIO O LABOR QUE USTED DESEMPEÑE |
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Si usted trabaja por días y se encuentra clasificado por la encuesta SISBEN en el nivel 1 y 2 también puede afiliarse al Régimen contributivo, el aporte por su afiliación estará a cargo del empleador quien realizara el pago de la cotización sobre el ingreso recibido por el trabajador de acuerdo al numero de días por el cual fue contratado que no podrá ser inferior al salario mínimo legal diario ($16.566 ). esto quiere decir que el aporte diario a salud es de $ 2070 pesos de los cuales el trabajador realizara un aporte de $663 pesos por cada día que desempeñe su labor que corresponde al 4% de ingreso diario de cotización y el empleador realizaría un aporte de $1408 por cada día contratado que corresponde al 12.5% del ingreso minino legal diario.
Con relación al aporte a pensión de la misma manera el trabajador realizara el aporte sobre el salario mínimo legal diario es decir $ 663 pesos por día laborado que corresponde a un 4% de su ingreso diario, en el caso del empleador realizara este realizar un aporte de $1988 pesos por día contratado que corresponde al 12% de salario mínimo legal diario. Lo anterior quiere decir que en total aportado a salud es de 12.5 % diario que corresponde a $ 2070 pesos, y el aporte a pensión es de 16% diario que corresponde a 2650 para un total a pagar de $ 4 722 diarios
VALOR COTIZACIÓN SOBRE 1 Salario Mínimo Diario Legal Vigente (2009): $16.566 pesos
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SALARIO MINIMO DIARIO |
RESPONSABLE |
APORTES DIARIOS |
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SALUD |
% |
PENSION |
% |
TOTAL |
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$ 16.566 |
Empleador |
$ 1.408 |
8,5 |
$ 1.988 |
12 |
$ 3.396 |
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Empleado |
$ 663 |
4 |
$ 663 |
4 |
$ 1.326 |
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TOTAL |
$ 2.070 |
12,5 |
$ 79.520 |
16 |
$ 4.722 |
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ARP |
100 % ES CANCELADO POR EL EMPLEADOR Y DEPENDE DEL OFICIO O LABOR QUE USTED DESEMPEÑE |
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¿Cuál es el periodo mínimo de cotización?
El tiempo que usted como afiliado debe cotizar para que la EPS le brinde algunos servicios de salud es:
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EVENTO |
SEMANAS MINIMAS COTIZADAS |
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Atención de urgencias para el afiliado y sus beneficiarios |
24 horas después de radicada la afiliación |
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Atención consulta externa |
Mínimo 4 semanas |
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Cirugías de mayor complejidad: vesícula, útero o matriz, entre otras.
Atención enfermedad de alto costo: Cáncer, Sida, insuficiencia renal, enfermedades cardiacas, entre otras. |
Mínimo 26 semanas (Ley 1122/07) |
Usted no requiere un tiempo mínimo de cotización para:
- Acciones de promoción de salud y prevención de la enfermedad
- Atención integral del embarazo y el parto
- Atención de urgencias
Por las atenciones que se reciben se deben realizar algunos aportes, que son:
Cuotas Moderadoras
Son aportes económicos que deben pagarse por la prestación de algunos servicios de salud y que buscan regular su utilización y estimular su buen uso. Estas cuotas se aplican a los cotizantes y sus beneficiarios.
Copagos
Son aportes en dinero que corresponden a una parte del servicio requerido y que realizan única y exclusivamente los beneficiarios de las atenciones de carácter hospitalario.
Los pagos de la cuota moderadora y del copago se aplican teniendo en cuenta el salario base de la cotización del afiliado.
Cuáles son los derechos en el Régimen Contributivo:
Al afiliarse al Régimen Contributivo el usuario tiene DERECHO a incluir como beneficiarios a:
1. Cónyuge, compañera(o) permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años, presentando declaración juramentada del cotizante.
2. El Recién Nacido presentando el registro civil a la EPS, dentro de los treinta días posteriores a su nacimiento.
3. Los hijos menores de 18 años, incluso si son adoptivos.
4. Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependan económicamente del afiliado.
5. Los hijos entre los 18 y 25 años, cuando sean estudiantes de tiempo completo y dependan económicamente del afiliado.
6. Los hijos del cónyuge o compañera(o) permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales 3 y 4.
7. Cuando no se tenga cónyuge o compañera(o) permanente o hijos, puede afiliar a los padres que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.
Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia.
¿Que Servicios de Salud Incluye el POS ( PLAN OBLIGATORIO DE SALUD) para el Régimen Contributivo?
Otros beneficios de estar afiliados al Régimen Contributivo
En el régimen contributivo proporciona adicionalmente, consulta Oftalmológica y de Optometría, sin discriminación del grupo de edad, transplante hepático y atención en todos los niveles de complejidad, sin tramites adicionales.
Así mismo recibe reconocimiento económico por licencia de maternidad y paternidad e incapacidades por enfermedad común.
¿Cuáles son los deberes del usuario?
- Suministrar información veraz, clara y completa
- Acudir y participar en las campañas orientadas a crear un medio saludable sin riesgos para la salud
- Cuidar su salud y la de su familia
- Cumplir con las citas solicitadas y los controles que requieran, según la orientación del profesional de salud
- Acudir oportunamente en caso de enfermedad a una entidad de salud para recibir atención y evitar complicaciones o consecuencias graves
- Cumplir con las indicaciones del personal de salud
- Vincular a toda su familia para que reciba los servicios de salud necesarios para mantenerse sana
- Cumplir con las normas y procedimientos de las instituciones de salud de las que reciba los servicios
- Respetar al personal de salud que lo atiende
¿ Cuáles son los deberes del empleador?
- Inscribir a una EPS a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, ya sea verbal o escrita, temporal o permanente.
- Respetar la libre elección de EPS por parte del empleado.
- Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden.
- Descontar de los ingresos laborales el porcentaje de cotización que le corresponde pagar a los trabajadores a la entidad a la cual están afiliados e informar a los trabajadores sobre las garantías que tienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Asumir el costo completo de la atención del trabajador y su núcleo familiar cuando se le suspenda la afiliación por no pagar oportunamente los aportes.
- Cancelar el valor total de las cotizaciones atrasadas de la totalidad de sus trabajadores.
- Cancelar el valor de las incapacidades y licencias por todo el tiempo de duración de las mismas.
Los empleadores que al no tener afiliado a sus trabajadores deben asumir los gastos que se generen en caso de enfermedad, accidente o muerte, además de las sanciones que pueda imponerle la Superintendencia Nacional de Salud por incumplimiento de sus deberes
¿Cuáles son los deberes de las EPS?
Es responsabilidad de la EPS la Entrega de la Carta de Derechos de los Afiliados y de los Pacientes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que les permita a los afiliados contar con información adecuada y suficiente para el ejercicio de sus derechos, por lo tanto la Carta de Derechos debe incluir lo siguiente:
o Plan de beneficios.
o Servicios de demanda inducida.
o Exclusiones y limitaciones del plan de beneficios
o Derechos de los pacientes
o Períodos de carencia
o Pagos moderadores
o Red de prestación de servicios
o Red de urgencias
o Mecanismos de acceso a servicios
o Transporte y estadía
o Condiciones para la verificación de derechos
o Servicios administrativos de contacto
o Libre elección
o Participación social
o Solución de conflictos.
o Inspección, vigilancia y control.
Así mismo la EPS deberá suministrar al usuario una Carta de Desempeño que contenga información adecuada y suficiente para que los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado puedan ejercer su derecho de libre escogencia de EPS e IPS dentro de la red de prestación definida por el asegurador, la cual debe contener:
Ø Información sobre indicadores de calidad de atención
Ø Posición en el ordenamiento (ranking)
Ø Situación frente a la acreditación de estas entidades, en el marco del Sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud
Ø Indicadores financieros de las entidades promotoras de salud
Ø Y la aplicación de sanciones de que hubiere sido objeto en el último año.
Estar afiliado a un Fondo de Pensiones le permite ahorrar para obtener una pensión por vejez. También puede obtener una pensión por Invalidez o por muerte en caso que le suceda cualquiera de estas eventualidades. Es importante que haga sus aportes desde ya y con ello garantice la tranquilidad económica suya y de su familia, en cualquiera de estas circunstancias.