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Los colombianos retornados de Venezuela deben tener en cuenta que, al momento de ingresar al país, se les garantizará la atención inicial de urgencias, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 67 de la Ley 715 de 2001 y Ley 1751 de 2015.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 064 de 2020, se garantiza la afiliación de oficio, pero debe, lo antes posible, solicitar a la Secretaría de Salud su inclusión en el Listado Censal de colombianos retornados de Venezuela.

Para afiliarse al SGSSS es necesario inscribirse a una Entidad Promotora de Salud - EPS y contar con el documento de identificación que aplique al caso:

• Cédula de ciudadanía, para los mayores de edad.

• Registro Civil de Nacimiento o en su defecto, el certificado de nacido vivo, para menores de 3 meses.

• Registro Civil de Nacimiento, para los mayores de 3 meses y menores de siete (7) años.

• Tarjeta de identidad, para los mayores de siete (7) años y menores de dieciocho (18) años.

• Pasaporte, para menores de siete (7) años.

• Cuando aplique, Permiso Especial de Permanencia (PEP) expedido por Migración Colombia, en tanto se da la transición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) al Permiso por Protección Temporal (PPT), expedido por Migración Colombia, de acuerdo con la Resolución 971 de 2021, para beneficiario de grupo familiar de cotizante o cabeza de familia retornado.

Al afiliarse al SGSSS tenga en cuenta lo siguiente:

1. Para realizar la afiliación de su núcleo familiar, deberá presentar los respectivos documentos de identificación, así como aquellos que acrediten el parentesco con el cotizante o cabeza de familia.

2. Si es empleado, trabajador independiente o tiene capacidad de pago, deberá afiliarse y cotizar al régimen contributivo.

3. Por tratarse de una población especial, serán incluidos, a través de un listado censal elaborado por la Entidad territorial del municipio de residencia, para lo cual deberá acercarse a la

Secretaría de Salud de su municipio de residencia, y luego, si no cuenta con recursos económicos para cotizar al sistema, podrá inscribirse a la Entidad Promotora de Salud – EPS del régimen subsidiado seleccionada.

Afiliación al SGSSS de los hijos de padres venezolanos nacidos en Colombia

o Cuando alguno de los padres reúna las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, la Institución Prestadora de Servicios de Salud – IPS lo registrará en Sistema de Afiliación Transaccional e inscribirá en una EPS de dicho régimen que opere en el municipio de domicilio del padre obligado a cotizar y al recién nacido.

o Cuando los padres declaren, ante el prestador de servicios de salud, que no cumplen las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y se encuentran clasificados en niveles I y II del SISBEN o pertenezcan a alguna población especial de las señaladas en el Decreto 064 de 2020, se registrará e inscribirá a los padres y al recién nacido al régimen subsidiado.

o Cuando a los padres no les ha sido efectuada la encuesta SISBEN o no pertenezcan a alguna población especial de las señaladas en el Decreto 064 de 2020 y declaren, ante el prestador de servicios de salud, esta situación y no cumplan las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, se registrará al recién nacido y a los padres en el Sistema de Afiliación Transaccional y se les inscribirá en una EPS del régimen subsidiado que opere en el municipio de domicilio de los padres, quienes deberán solicitar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la inscripción en la EPS, la aplicación de la encuesta SISBEN.
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