El desarrollo de los servicios personales de estética/cosmética facial, corporal y ornamental se lleva a cabo en establecimientos los cuales deberán cumplir para su apertura y funcionamiento con la normatividad vigente para establecimientos de comercio. Estos incluyen, entre otros:

 

Para estética/cosmética ornamental: (Peluquería)

Barberías
Peluquerías
Salas de Belleza
Escuelas de capacitación y/o formación
Estudios técnicos de casas comerciales
y demás espacios abiertos, temporales o afines

En los cuales se lleven a cabo actividades o servicios como: 

  • Corte de cabello
  • Rasurado
  • Arreglo y cuidado de barba, bigote y patilla
  • Elaboración de mechones e iluminaciones
  • Tratamientos capilares
  • Manicure
  • Pedicure

Tomado de: Resolución 2827 de 2006. Por la cual se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental.

 

Para estética/cosmética facial y corporal:

Centros de estética
Institutos de belleza
Centros médicos o IPS 
Institutos de educación 
Eventos publicitarios, demostraciones
Y cualquier otro en el que se ofrezcan individualmente o complementariamente como:  Gimnasios, piscinas, saunas, spa, hoteles, resorts.

En los cuales se lleven a cabo actividades o servicios como:

  • Tratamientos cosméticos faciales y corporales (Ej:Complemento procesos dermatológicos)
  • Higiene, tonificación y afirmación de piel facial y corporal
  • Tratamientos para afirmar y moldear el cuerpo (Ej: Drenaje linfático manual, Masaje manual estético (Facial y corporal)
  • Depilación (Métodos no invasivos)
  • Bronceado de la piel (No invasivo)
  • Maquillaje facial y corporal (Decorativo,  no invasivo)
  • Uso de aparatología estética 

Tomado de:

Ley 711 de 2001Por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.

Resolución 2263 de 2004. Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones

Resolución 2827 de 2006. Por la cual se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental.