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Estética/Cosmética ornamental (Peluquería)

 

La normatividad sanitaria colombiana ha agrupado los servicios personales que tradicionalmente se llevan a cabo en barberías, peluquerías, salas de belleza y afines dentro del término: estética/cosmética ornamental, el cual se define de la siguiente forma:

"Son todas aquellas actividades que se realizan con el fin de modificar temporalmente la apariencia estética del cuerpo humano a nivel del cabello, cuero cabelludo y las uñas, utilizando productos y elementos cosméticos que modifican la apariencia de las faneras (entiéndase por faneras los anexos córneos de la piel: el pelo y las uñas)."

Tomado de: Artículo 2°. Resolución 2117 de 2010.  Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicio de estética ornamental tales como, barberías, peluquerías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines y se dictan otras disposiciones

Los servicios de estética/cosmética ornamental incluyen, entre otros:

  • Corte de cabello
  • Rasurado
  • Arreglo y cuidado de barba, bigote y patilla
  • Elaboración de mechones e iluminaciones
  • Tratamientos capilares
  • Manicure
  • Pedicure

Tomado de: Resolución 2827 de 2006. Por la cual se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental.