La Resolución  2117 de 2010, por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicio de estética ornamental tales como, barberías, peluquerías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines y se dictan otras disposiciones, estableció en su artículo 4° lo siguiente: “Todo trabajador que se desempeñe en el área de la estética ornamental deberá acreditar su idoneidad mediante certificado otorgado por instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano y/o superior, que cuenten con un programa debidamente registrado ante la Secretaría de Educación”.

Para el cumplimiento del requisito anterior dicha norma otorga un plazo de dos (2) años a partir de su publicación.

Por su parte, el Decreto 4904 de 2009, por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y desarrollo humano y se dictan otras disposiciones, establece en su capítulo III, numeral 3.3, que: “Las instituciones autorizadas para prestar el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano solamente expedirán certificados de aptitud ocupacional a quien  culmine satisfactoriamente un programa registrado”.

Uno de estos certificados corresponde al certificado de  técnico laboral por competencias, el cual se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral. De acuerdo a este mismo decreto los programas de formación laboral para ser registrados deben tener una duración mínima de 600 horas.

Actualmente las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano se encuentran registrando programas de formación laboral para el sector belleza, los cuales se encuentran dentro de las 600 horas o más, como es el caso de belleza integral, peluquería, manicure y pedicure y maquillaje, para de esta forma dar cumplimiento tanto a la Resolución 2117 de 2010, como el Decreto 4904 de 2009