Los servicios personales de belleza presentan restricciones y prohibiciones en su ejercicio. Es claro que los trabajadores que ofrecen y realizan estos servicios, tales como barberos, peluqueros, estilistas, manicuristas/pedicuristas, maquilladores y esteticistas, no tienen competencia para prestar servicios de salud, particularmente aquellos definidos como servicios de salud estética.

Estas restricciones y prohibiciones han sido establecidas con precisión en la normatividad vigente tal como se muestra a continuación:

“El (la) cosmetólogo(a) o esteticista no puede realizar procedimientos faciales o corporales que requieran:” 

  • La formulación de medicamentos
  • Intervención quirúrgica
  • Procedimientos invasivos 
  • O actos reservados a profesionales de la salud”.

Tomado de: Art. 8.Ley 711 de 2001 –  Por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.