LINEA DE MEDICAMENTOS SEGUROS Y SERVICIOS DE SALUD

 

Línea de medicamentos seguros

 

¿Qué  es la política de medicamentos seguros?

¿Qué  hacemos?

¿Quiénes somos? Y ¿Dónde estamos?

 

Productos Farmacéuticos:   Medicamentos: ¿Qué es un medicamento?

         ¿Qué tipos de medicamentos existen?

¿Qué es Automedicación responsable?

¿Por qué la restricción a antibióticos?

Uso Adecuado de Medicamentos

¿Qué verificar en un medicamento?

Reacciones adversas a medicamentos

 

 Definiciones de otros productos farmacéuticos:

Medicamentos Homeopáticos

Cosméticos

Fitoterapéuticos

Droga blanca y productos oficiales

Nutracéuticos

Dispositivos médicos

 

Medicamentos y productos farmacéuticos alterados y  fraudulentos:

¿Cómo determinar que un producto es fraudulento o alterado?

Clasificación de los Registros Sanitarios

Destrucción de envases y empaques

 

Establecimientos farmacéuticos distribuidores:

                      Clasificación de los establecimientos farmacéuticos distribuidores       

Droguerías con atención 24 horas

Dispensación de medicamentos

Requisitos de  apertura Droguerías

Obligaciones del dispensador

Prohibiciones del dispensador

     Medidas de seguridad

   

Gestión integral de residuos hospitalarios y similares:

¿Porqué las droguerías?

Clasificación de los residuos

Plan de Gestión integral de residuos hospitalarios y similares (PGIRH)

¿Cómo elaborar el PGIRH?

 

Guía para hacer fármacovigilancia

 

Legislación: Generalidades del funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos y del ejercicio del profesional químico farmacéutico

Medicamentos

Homeopáticos

Cosméticos

Fitoterapéuticos

Droga Blanca

Productos de uso específico  o Nutracéuticos

Dispositivos médicos

Medicamentos de control especial

Gestión integral de residuos hospitalarios y similares.

 


Línea de medicamentos seguros

 

¿Qué es la política de medicamentos seguros?

 

Es el conjunto de acciones orientadas a la defensa de los derechos de las personas a que le sean suministrados medicamentos de calidad, ejerciendo las actividades de vigilancia y control de establecimientos farmacéuticos distribuidores, favoreciendo la cultura y la educación, no sólo de las personas encargadas de su manejo, sino también de la comunidad con el propósito de convertirlos en aliados en la vigilancia del medicamento, en gestores de un ambiente sano, libre de contaminantes provenientes o bien de los medicamentos vencidos, mal almacenados, desechados de cualquier forma o que han experimentado deterioro(residuos químicos) o de los actos propios de las áreas de inyectología (residuos biológicos).

 

¿Quiénes Somos? y ¿Dónde estamos?

 

Somos un grupo de profesionales químicos farmacéuticos y nos encontramos en primer término en  el Nivel Central, de la Secretaría Distrital de Salud, vinculados a la Dirección de Salud Pública, especialmente en el Area de Vigilancia en Salud y en el Laboratorio de Salud Pública, coordinando todo lo atinente a la línea.

 

Adicionalmente, estamos presentes en las localidades como integrantes de los grupos de atención al ambiente, según la siguiente distribución:

 

NOMBRE

REFERENTE

HOSPITAL

LOCALIDADES QUE ATIENDE

DIRECCION

TELEFONOS

SANDRA GONZALEZ

Hospital Chapinero I Nivel

Chapinero

Barrios Unidos  Teusaquillo.

Av. 95 39-20

 2565331

CÉSAR RODRÍGUEZ 

Hospital del Sur

Kennedy

Puente Aranda.

Carrera 59 14 -44

5731321

4137104

EDUARDO LEON

Hospital Usaquén

Usaquen

Carrera 7  165-20

6719716

JUAN PABLO PIZANO

Hospital Engativá

Engativá.

 

Carrera 86 No 86 26

25213 05

NUBIA YOLANDA RINCON

Hospital Centro Oriente

Samper Mendoza Santa Fe, Candelaria.

Carrera 23 No 22 A 26

3681064

2685449

ANA SICHACA

Hospital Pablo VI Bosa I  Nivel

Bosa

Transversal 4A 3 92

5787977

MARCELA HERNANDEZ

Hospital Tunjuelito I Nivel

Tunjuelito

.

Calle 50B 36-92

7106617

SARA TORRES

Hospital San Pablo Fontibón I Nivel

Fontibón

Carrera 98 No. 20 A 10

5425232

GLORIA HERRÓN

Hospital Suba I Nivel

Suba

Carrera 94F 119-20

5374333

NANCY LOPEZ

Hospital Meissen II  Nivel

Ciudad Bolívar

Usme

Carrera 20  61 10 Sur

7653720/7650348 F.5695137

7651951/7901391

DIANA TOVAR

Hospital San Cristóbal

San Cristóbal

Cra.3 E  16-73 sur

2066510

3335122

 

 

 

 

 

BRIGIDA MANCERA

Hospital Rafael Uribe Uribe

Rafael Uribe Uribe

Carrera 13 No. 26 A-34 sur

2397597

3661715

 

 

Importante: de acuerdo al  sitio de ubicación del establecimiento farmacéutico, el interesado debe acudir a la oficina de atención al medio ambiente del hospital primer nivel del sector para solicitar la visita de inspección, vigilancia y control, y la emisión del concepto sanitario correspondiente  o en el evento de tramitar una queja sobre un establecimiento, ya bien sea por los servicios prestados o por irregularidades con los productos farmacéuticos.

 

¿Qué hacemos?

 

Realizamos la inspección, vigilancia y control de los establecimientos farmacéuticos distribuidores entre los que se cuentan depósitos de medicamentos, agencias de especialidades farmacéuticas, fármacias-droguerías, droguerías, tiendas naturistas y tiendas de cosméticos.

 

Verificamos las condiciones locativas técnico-científicas y sanitarias del establecimiento, a la vez que comprobamos la autenticidad y calidad de los medicamentos y demás productos farmacéuticos objeto de distribución, la calidad de los servicios ofrecidos y la idoneidad de las personas que en ellos laboran.

 

Emitimos los conceptos técnico-sanitarios de los establecimientos farmacéuticos de acuerdo a las condiciones encontradas.

 

Atendemos las quejas de la comunidad, concernientes al uso de productos farmacéuticos como medicamentos alopáticos, medicamentos homeopáticos, productos fitoterapéuticos y cosméticos; y sobre las condiciones generales del funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos.

 

Realizamos labores de fármacovigilancia en dos componentes básicos, la evaluación de Eventos Adversos a Medicamentos y la vigilancia  del consumo de  Medicamentos de Control Especial.

 

 

MEDICAMENTOS

 

 

¿Qué es un medicamento?

 

Es aquél preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto éstos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.

 

¿Qué tipos de medicamentos existen?

 

Según sus condiciones de comercialización (definidas por el registro sanitario) existen cuatro grupos de medicamentos:

 

1. Medicamento de venta sin prescripción facultativa o venta libre: Son aquellos que el consumidor puede adquirir sin la mediación del prescriptor y que están destinados a la prevención, tratamiento o alivio de síntomas, signos o enfermedades leves que son reconocidas adecuadamente por los usuarios.

 

El uso de este tipo de productos requiere la responsabilidad del paciente (o su cuidador), quien debe conocer y entender las indicaciones, contraindicaciones, precauciones y advertencias del mismo, debe  emplearlo dentro de las dosis sugeridas, administrarlo y de ser necesario conservarlo como se indique en la etiqueta. Así mismo deben observarse todas las recomendaciones como consultar al médico en caso de persistir los síntomas, y no ingerir en exceso, a esta práctica se le denomina automedicación responsable. A los productos de venta libre también se les denomina productos OTC por su sigla en inglés Over The Counter

 

¿Cómo realizar una automedicación responsable?

 

2. Productos de Venta bajo fórmula médica: Como su nombre lo indica este tipo de medicamentos requiere la prescripción del profesional de la salud, y por lo tanto no debe ser administrado a un paciente sin haberse realizado una valoración médica preliminar, pues sus usos son muy específicos e implica que se valoren las condiciones individuales del paciente para determinar si el beneficio recibido es superior al riesgo de su consumo. Este tipo de productos solo pueden ser comercializados al detal en Fármacias-Droguerías y Droguerías.

 

Todos los medicamentos en su etiqueta especifican si son de venta libre o de venta bajo fórmula medica.

 

3. Medicamentos de control especial: Son sustancias farmacológicamente activas que pueden ocasionar dependencia física o síquica, o ser objeto de abuso o conllevar peligro en su uso. Su comercialización se realiza únicamente en establecimientos farmacéuticos autorizados por el fondo nacional de estupefacientes en coordinación con la Secretaria Distrital de Salud.

 

 

4. Medicamentos de  Uso exclusivo intrahospitalario: Este tipo de medicamentos por sus características de indicaciones, riesgos y supervisión en el uso son autorizadas únicamente  para la comercialización con instituciones prestadoras de servicios de salud

 

 

¿Qué es automedicación responsable?

 

Se entiende por automedicación responsable a la práctica mediante la cual los individuos previenen o tratan sus enfermedades con productos autorizados y disponibles para su venta sin prescripción médica (venta libre), mismos que son seguros y efectivos cuando se utilizan tal como se indican las condiciones de uso estipuladas por el fabricante en el empaque. (Ref. Reporte de la IV reunión del grupo consultivo de la OMS, El papel del farmacéutico en el autocuidado y la automedicación)

 

Esta práctica debe ser ejercida únicamente para aliviar síntomas de dolencias menores fácilmente identificables, obrando de manera racional y asumiendo una actitud de autonomía y responsabilidad frente al autocuidado, controlando la sintomatología ya sea en espera de la consulta médica o la finalización de la enfermedad; con la mentalidad de acudir al médico en caso de persistir los síntomas.

 

¿Cómo realizar automedicación responsable?

 

La automedicación debe realizarse exclusivamente para aliviar sintomatologías de enfermedades menores y utilizando medicamentos de venta libre, asumiendo la responsabilidad que esto implica. Por esto el paciente o su cuidador debe conocer y entender perfectamente:

 

  1. Las indicaciones del producto mencionadas en la etiqueta y verificar que coinciden con la sintomatología presente. Es importante tener en cuenta que diversas patologías pueden hacer que el paciente presente una misma sintomatología por esto la automedicación solo se llevará a cabo en enfermedades menores entre las cuales se encuentran los resfriados, la tos, el dolor de garganta, acidez estomacal, diarrea  etc., si la enfermedad no responde al tratamiento será indispensable el consultar al médico.

La verificación de las indicaciones permite la elección del medicamento apropiado, el paciente no debe guiarse por comentarios de terceros que no estén explícitos en la información proveída por el fabricante.

La utilización de productos de venta bajo fórmula médica sin la respectiva prescripción NO esta incluida dentro de la automedicación responsable; a esta práctica se le denomina AUTOPRESCRIPCIÓN.

Riesgos de la autoprescripción.

  1. Las precauciones, advertencias y contraindicaciones de las cuales debe estar seguro que no incurre en ninguna. 
  2. La dosis recomendada por el fabricante respecto a la edad y condición del paciente para la administración adecuada.
  3. Los métodos de reconstitución y almacenamiento cuando sea necesario.
  4. Las recomendaciones generales y la información adicional presentes en la etiqueta.

 

La automedicación NO debe ser realizada en mujeres embarazadas, lactantes, niños ni ancianos, quienes en cualquier caso deben consultar al médico tratante y seguir sus recomendaciones estrictamente. Para los pacientes pediátricos se sugiere que los padres soliciten la información al médico sobre como proceder en casos de resfriado, diarrea, y demás molestias menores de los niños. Los pacientes crónicos o que estén utilizando medicamentos de cualquier tipo, deben verificar con su médico que tipo de productos pueden consumir para dolencias menores, pues los medicamentos presentan interacciones entre ellos desencadenando eventos adversos  para el paciente.

 

 

¿Que es autoprescripción?

 

Autoprescripción es la venta directa al paciente de medicamentos regulados como de “Venta Bajo Fórmula Médica” sin la prescripción correspondiente; esta práctica está sancionada y es especialmente reprimida en cuanto a los antibióticos para aquellos establecimientos que la ejerzan (Resolución 0234 de SDS). Así mismo es una práctica prohibida la fórmulación o sugerencia de los droguistas o expendedores de drogas sobre el uso de medicamentos de venta bajo fórmula médica.

 

Riesgos de la autoprescripción

 

Los riesgos de la autoprescripción incluyen una aparente pero falsa curación de la enfermedad, la aparición de efectos adversos, la prolongación o agravamiento de la enfermedad, y la resistencia  a los medicamentos empleados, si se trata de antibióticos.

 

¿Cómo realizar un uso adecuado de medicamentos?

 

 

¿Por qué la restricción a la venta de antibióticos?

 

Los antibióticos son medicamentos incluidos en la condición de “Venta bajo fórmula médica” por lo cual no pueden ser administrados al paciente  sin que este haya recibido una valoración de su condición por parte de un médico. Además la autoprescripción de antibióticos  conlleva no solo los riesgos ya descritos sino que genera el fenómeno de resistencia bacteriana.

La Resolución 0234 de 2005 de la Secretaria Distrital de Salud promueve la venta de antibióticos previa exhibición de la fórmula médica, asegurando el uso adecuado de los mismos, disminuyendo las posibilidades de autoprescripción y por lo tanto los riesgos del consumo masivo de estos. Cabe resaltar que la resolución no solo hace referencia a la presentación de la fórmula médica para la compra de los antibióticos, sino de todo aquel producto etiquetado como de venta bajo prescripción.

 

¿Que es un antibiótico?

 

Es una sustancia química derivada o producida por microorganismos que tiene la capacidad a bajas concentraciones, de inhibir el crecimiento o de matar bacterias y otros microorganismos

 

Consideramos un uso inadecuado de antibióticos cuando:

           El antibiótico es administrado al paciente sin una previa valoración médica y prescripción del mismo.

           El tratamiento no se administra en las dosis determinadas por el médico o en los tiempos por él estipulados; es decir, el paciente no se adhiere a la terapia ni la cumple a cabalidad.

 

¿Porqué no consumir antibióticos  sin prescripción?

 

La autoprescripción  de antibióticos ha sido popularizada en nuestro país especialmente en los casos de gripes y resfriados comunes. Esta práctica no tiene ningún fundamento científico dado que dichas enfermedades son causadas por virus, estos agentes no son afectados por los antibióticos, que en la gran mayoría de los casos atacan exclusivamente bacterias. El tratamiento de los resfriados comunes debe limitarse al uso de antigripales a fin de disminuir los síntomas presentados por los pacientes, mientras el virus sigue su ciclo vital y transcurridos unos días desaparece espontáneamente la enfermedad. Sin embargo en caso de persistir la sintomatología es indispensable la valoración médica para definir el tratamiento a seguir.

 

En otras ocasiones el consumo de antibióticos se realiza en casos de diarreas, o para el consumo animal no prescrito por veterinarios, tampoco estas prácticas tienen razones científicas  y por esto deben evitarse a toda costa.

 

¿Qué riesgos se generan con el consumo inadecuado de antibióticos?

 

El principal riesgo es la resistencia bacteriana que actualmente es una de las principales preocupaciones en la vigilancia en salud pública.

 

La resistencia bacteriana es el fenómeno por el cual las bacterias cambian su configuración genética (mutan); lo que provoca que el antibiótico que inicialmente la identificaba como un agente agresor y la destruía, deje de hacerlo. Por esto aquellas infecciones causadas por bacterias que  por lo general eran controladas con antibióticos no muy complejos, se han convertido en agentes diferentes, irreconocibles, que deben ser controladas modificando la terapia utilizando antibióticos más agresivos o en dosis más elevadas. En ciertos casos los pacientes infectados no responden a los antibióticos, y las infecciones avanzan causando incluso la muerte.

 

Un agravante a la situación es que la resistencia bacteriana a un antibiótico no solo se genera para este en particular sino que muchas veces las bacterias se vuelven resistentes a  toda una “familia de antibióticos” (moléculas químicas similares) reduciendo mucho más las opciones terapéuticas para combatir las infecciones.

 

Además una bacteria resistente puede convertir a otras bacterias con las cuales interactúe en resistentes.

 

Actualmente en las instituciones hospitalarias los médicos se ven enfrentados a casos de “superbacterias” que no pueden ser contrarrestadas ni con los antibióticos más avanzados, y que se han convertido en resistentes entre otras razones, por la autoprescripción de antibióticos por parte de los pacientes.

 

¿Cómo controlar la resistencia bacteriana?

 

Desafortunadamente el fenómeno de resistencia bacteriana una vez sucedido no puede contrarrestarse, las bacterias continúan sus mutaciones dejándonos cada vez más expuestos a las enfermedades por ellas provocadas y sin medicamentos para combatirlas. La única opción posible es realizar un uso adecuado de los antibióticos para disminuir la probabilidad de las bacterias de reconocer el medicamento y crear resistencia a su mecanismo de acción, por esto es indispensable que la utilización de medicamentos en especial de los antibióticos se genere por indicación del médico tratante exclusivamente y nunca por autoprescripción del paciente o sugerencia de un tercero.

 

 

Uso Adecuado de Medicamentos

 

Según la Organización Mundial de la Salud el  uso adecuado de medicamentos requiere que el paciente reciba la medicación apropiada a su necesidad clínica, en las dosis correspondientes con sus requerimientos individuales, por un periodo adecuado, y al menor costo para el y su comunidad.

 

Para hacer un uso adecuado de medicamentos se requiere que el paciente:

 

¨       RECIBA LA MEDICACIÓN APROPIADA A SU NECESIDAD CLINICA:

Cuando un paciente acude a consulta médica un profesional idóneo es quien decide que tipo de medicamento debe utilizar, y lo hace con bases científicas comprobadas; al acudir a consulta médica el paciente debe ser absolutamente sincero e informar detalladamente su motivo de consulta procurando no omitir información pues de esto depende en gran medida las decisiones tomadas por el médico sobre el medicamento a emplear; si el paciente se automedica debe hacerlo responsablemente y únicamente con medicamentos de venta libre.

 

¿Qué es automedicación responsable?

 

¿Qué es un medicamento de venta libre?

 

¨       EN LA DOSIS CORRESPONDIENTE A SUS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES

 

Al consultar al médico el paciente debe explicarle tanto su sintomatología actual  como las patologías preexistentes, pues de esto depende la dosificación escogida por el médico. Durante la consulta asegúrese de entender perfectamente la dosis indicada por su médico y los intervalos de tiempo entre dosis, verifique que la fórmula que su médico le entrega es legible y clara. 

En caso de realizarse automedicación el paciente debe reconocer la dosis adecuada para la utilización del medicamento, teniendo en cuenta la edad del paciente.

Nunca se debe consumir licor u otros medicamentos sin la aprobación del médico tratante pues  esto suele generar que la dosis del medicamento que actúa se incremente generando problemas de toxicidad, que en ocasiones pueden ser mortales.

 

 

¨       POR UN PERIODO ADECUADO

 

Los médicos tratantes determinan de acuerdo a la patología del paciente y a los estándares internacionales el tiempo de tratamiento adecuado, al cumplimiento de  este tratamiento se le denomina adherencia a la terapia de los pacientes, que es la utilización correcta del medicamento en las dosis, intervalos de dosificación y tiempos de duración del tratamiento prescritos, el incumplimiento de alguno de estos aspectos conlleva a la prolongación de la enfermedad e incluso a complicaciones de la misma. Al terminar el tratamiento es indispensable el destruir completamente los empaques de los medicamentos así como las etiquetas de los envases

 

Los medicamentos son productos que al utilizarse correctamente contribuyen en la mejoría del estado de salud, pero de ser usados irracionalmente pueden además de impedir la mejoría del paciente, provocar otras enfermedades, por esto el uso de los medicamentos debe llevarse acabo con responsabilidad tanto del paciente como del profesional de la salud tratante.

 

 

¿Qué verificar en un medicamento?

 

Si usted va a utilizar un medicamento por iniciativa propia y sin una previa valoración médica debe verificar que el medicamento a consumir sea de venta libre, igualmente debe verificar que las indicaciones reportadas en la etiqueta correspondan a la sintomatología que presenta el paciente; debe verificar que el paciente no incurra en ninguna de las contraindicaciones nombradas, y comprobar que la fecha de vencimiento es vigente. Así mismo leer y comprender las precauciones y advertencias del mismo.

 

¿Cómo realizar una automedicación responsable?

 

Si usted adquiere un producto por prescripción médica debe verificar que el medicamento solicitado es el mismo que le entregan, tanto por su nombre, como concentración (ejemplo 500 mg, 2mg/mL) y forma farmacéutica (ejemplo Tableta, jarabe).

Recuerde guardar una copia de su fórmula para verificar las dosis en que debe administrarse el medicamento y cúmplala según las indicaciones de su médico, si presenta alguna reacción adversa al medicamento consulte a su médico.

 

Aprenda a distinguir un medicamento fraudulento

 

 

Reacciones adversas a medicamentos

 

¿Qué es una reacción adversa?

 

Es una respuesta a un fármaco que es nociva e involuntaria, y que ocurre a las dosis normalmente usadas en el hombre para profilaxis, diagnóstico o terapia de alguna enfermedad, o para modificación de las funciones fisiológicas. Las reacciones adversas más comunes son dolor de cabeza, nausea, mareo, erupciones cutáneas entre otras.

 

¿Qué hacer en caso de sufrir una reacción adversa?

 

Si su médico le ha informado previamente del riesgo de sufrir una reacción adversa, siga las indicaciones que él le ha brindado, en caso contrario o si la reacción adversa es muy severa acuda inmediatamente a su médico, o al centro de salud más cercano. NO ADMINISTRE OTROS MEDICAMENTOS a menos que su médico así lo haya sugerido, pues la interacción con estos puede empeorar su estado de salud.

Siempre informe en su siguiente consulta las reacciones adversas sufridas durante el tratamiento, así su médico determinará si es necesario cambiar la terapia establecida.

 

 


DEFINICIONES DE OTROS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

 

Medicamento Homeopático: Es el preparado farmacéutico obtenido por técnicas homeopáticas, conforme a las reglas descritas en las farmacopeas oficiales aceptadas en el país, con el objeto de prevenir la enfermedad, aliviar, curar, tratar y/o rehabilitar un paciente. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.

 

Cosmético: Se entenderá por producto cosmético toda sustancia o formulación de aplicación local a ser usada en las diversas partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos o en los dientes y las mucosas bucales, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales.

 

Nutracéutico o Producto De Uso Específico: Es aquel producto que sin satisfacer o reunir los requisitos establecidos para ser alimento convencional, medicamento, producto fitoterapéutico o preparación farmacéutica a base de recursos naturales o bebidas alcohólicas, aporta elementos o compuestos que pueden ser coadyuvantes al mantenimiento de los procesos metabólicos del organismo y que contiene ingredientes como vitaminas, proteínas, fibra, minerales, productos naturales, carbohidratos, aminoácidos, ácidos grasos, plantas, hierbas o algas, entre otros. Su finalidad es complementar la ingesta de estos nutrientes a partir de la alimentación diaria.

Los productos importados con denominación del país de origen como “suplemento dietario”, o “complemento alimenticio”, o “nutracéutico”, se entienden como producto de uso específico

 

Droga blanca: es la materia prima para preparar fórmula magistrales, tales como: Aceite de Almendras, Aceite de Manzanilla, Aceite Mineral, Ácido Bórico, Alumbre en Barra o en Pasta, Azufre, Bicarbonato de Sodio, Bórax, Glicerina Pura, Sal de Nitro, Sulfato de Magnesio, Storaque, Vaselina Pura, Agua de Rosas, Formol, Ácido Acético, Amoniaco, Sal Nitro, Sulfato de Cobre, Blanco de Zinc, Sulfato de Soda, Sal Bigua, Azul de Metileno y otros. Este tipo de productos no requiere Registro Sanitario para su comercialización

 

Productos oficiales: son aquellos productos preparados según las farmacopeas oficiales tales como: Alcohol Yodado, Yodo, Solución Tópica de Yodo, Solución Fuerte de Yodo, Tintura de Thimerosal, Thimerosal Solución Tópica, Tintura de Benjuí, Glicerina Carbonatada y Aceite de Ricino. Requieren registro sanitario para su comercialización de tipo “Varios”.

 

Producto Fitoterapéutico: Es el  producto medicinal empacado y etiquetado, cuyas sustancias activas provienen de material de la planta medicinal o asociaciones de estas, presentado en estado bruto o en forma farmacéutica que se utiliza con fines terapéuticos. También puede provenir de extractos, tinturas o aceites. No podrá contener en su formulación principios activos aislados y químicamente definidos. Los productos obtenidos de material de la planta medicinal que haya sido procesado y obtenido en forma pura no será clasificado como producto fitoterapéutico.

 

Los productos fitoterapéuticos Se clasifican en:

 

Preparaciones Farmacéuticas Con Base En Plantas Medicinales: Es el producto fitoterapéutico elaborado a partir de material de la planta medicinal, o preparados de la misma, a la cual se le ha comprobado actividad terapéutica y seguridad farmacológica y que está incluido en las normas farmacológicas colombianas vigentes. Su administración se realiza para indicaciones o uso terapéutico definido y se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad.

 

Producto Fitoterapéutico Tradicional: Es aquel producto fitoterapéutico de fabricación nacional elaborado a partir de material de planta medicinal o asociaciones entre sí cultivadas en nuestro país en las formas farmacéuticas aceptadas cuya eficacia y seguridad, aun sin haber realizado estudios clínicos, se deduce de la experiencia por su uso registrado a lo largo del tiempo y en razón de su inocuidad está destinado para el alivio de manifestaciones sintomáticas de una enfermedad.

 

Producto Fitoterapéutico De Uso Tradicional Importado, es aquel producto fitoterapéutico, elaborado a partir de planta medicinal o asociaciones entre sí, en las formas farmacéuticas aceptadas, cuya eficacia y seguridad, aun sin haber realizado estudios clínicos, se deduce de la experiencia por su uso registrado a lo largo del tiempo y que en razón de su inocuidad, está destinado para el alivio de manifestaciones sintomáticas de una enfermedad.

 

Dispositivos médicos para uso humano: Se entiende por dispositivo médico para uso humano, cualquier instrumento, aparato, máquina, software, equipo biomédico u otro artículo similar o relacionado, utilizado sólo o en combinación, incluyendo sus componentes, partes, accesorios y programas informáticos que intervengan en su correcta aplicación, propuesta por el fabricante para su uso en:

a) Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una enfermedad;

b) Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia;

c) Investigación, sustitución, modificación o soporte de la estructura anatómica o de un proceso fisiológico;

d) Diagnóstico del embarazo y control de la concepción;

e) Cuidado durante el embarazo, el nacimiento o después del mismo, incluyendo el cuidado del recién nacido;

f) Productos para desinfección y/o esterilización de dispositivos médicos.

Los dispositivos médicos para uso humano, no deberán ejercer la acción principal que se desea por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos.


MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS ALTERADOS  O FRAUDULENTOS

 

 

¿Cómo determinar que un producto es alterado o fraudulento?

 

La identificación de los productos farmacéuticos alterados y/o fraudulentos por parte del consumidor puede hacerse por la inspección inicial de las condiciones  de envase y empaque del mismo las cuales deben tener características como:

 

Condiciones generales:

  • Tanto el envase como el empaque deben estar en perfectas condiciones, artes gráficas y leyendas legibles.
  • En caso de tener sellos de seguridad estos deben estar intactos.
  • La información de la etiqueta debe  aparecer en idioma español en forma clara, puede tener comentarios o información en el idioma de origen del producto pero nunca tendrán la información exclusivamente en este idioma.
  • Por ningún motivo el empaque debe verse húmedo o manipulado su contenido.
  • Las   características de color, olor y sabor deben ser las habituales del producto farmacéutico.
  • Aunque en ocasiones los establecimientos farmacéuticos ofrecen promociones en sus productos, el precio del mismo medicamento y del mismo laboratorio, no puede ser demasiado inferior de un establecimiento a otro, verifique completamente las condiciones del mismo y de ser necesario acuda a la oficina de atención al medio ambiente del hospital que le corresponda según la ubicación del establecimiento farmacéutico.

 

 

Leyendas: De acuerdo a lo establecido en el Decreto 677 debe contener.

  • El nombre del medicamento el cual debe aparecer  como marca comercial y como nombre genérico del principio activo para los medicamentos de marca y el nombre del principio activo para los medicamentos genéricos.
  • Concentración del medicamento en gramos, miligramos, microgramos o unidades internacionales.(ejemplo 500 mg)
  • Forma farmacéutica de los medicamentos (Tableta, cápsula, crema, etc.)
  • Laboratorio fabricante o responsable de la comercialización con su respectiva ubicación.
  • Numero de Lote
  • Condiciones de almacenamiento
  • Registro sanitario otorgado por el INVIMA  

Aprenda  a distinguir los registros sanitarios expedidos por el INVIMA

  • Fecha de vencimiento vigente. La fecha de vencimiento nunca tendrá correcciones, tachones, enmendaduras ni señales de haber sido manipulada. La fecha de vencimiento de un producto nunca será mayor de 5 años desde su fecha  de producción. 
  • Debe tener leyendas como: “Manténgase fuera del alcance de los niños”
  • Para algunos productos cosméticos no es indispensable que aparezca la fecha de vencimiento.

 

 

Se entiende por PRODUCTO FARMACÉUTICO ALTERADO, el que se encuentra en una de las siguientes situaciones:

 

a)     Cuando se le hubiere sustituido, sustraído total o parcialmente o reemplazado los elementos constitutivos que forman parte de  la composición oficialmente aprobada o cuando se le hubiere adicionado sustancias que puedan modificar sus efectos o características, fisicoquímicas u organolépticas.

b)     Cuando hubiere sufrido transformaciones con sus características fisicoquímicas, microbiológicas, organolépticas o en su valor  terapéutico, por causa de agentes químicos, físicos o biológicos, por fuera de los limites establecidos.

c)      Con la fecha de vencimiento, expiración o caducidad vencida o alterada.

d)     Cuando no tiene registro sanitario.

e)     Cuando el contenido no corresponde al autorizado o se hubiere sustraído del envase original. Total o parcialmente.

f)       Cuando por su naturaleza, no ha sido almacenado o conservado con las debidas precauciones.  

 

Se entiende por PRODUCTOS FARMACÉUTICOS FRAUDULENTO, el que se encuentra en una de las siguientes situaciones:

 

a)     El elaborado por laboratorio farmacéutico que no tenga registro sanitario de funcionamiento.

b)     El elaborado por laboratorio farmacéutico que no tenga autorización para su fabricación.

c)      El que no proviene del  titular del registro sanitario, del laboratorio fabricante o del distribuidor legalmente autorizado.

d)     Aquel cuyo envase o empaque no hubiere sido aprobado o cuya rotulación es diferente a la aprobada.

e)     El que hubiere sido introducido al país sin cumplir los requisitos legales exigidos.

f)       El que tenga la marca, apariencia o características generales de un producto legítimo y oficialmente aprobado, sin serlo.

 

Aunque la calidad del medicamento solo puede determinarse mediante un análisis fisicoquímico, las quejas de la comunidad por observación de las características generales, permite que las autoridades dirijan sus acciones prioritarias hacia ciertos establecimientos.

 

Si usted identifica un producto posiblemente alterado o fraudulento o si tiene dudas de la calidad del mismo no lo utilice y repórtelo inmediatamente en la oficina de atención al medio ambiente correspondiente.

 

Clasificación de los Registros Sanitarios

 

¿Qué es un Registro sanitario? 

 

Es el documento público expedido por el INVIMA, previo el procedimiento tendiente a verificar el cumplimiento de los requisitos técnico legales establecidos en el Decreto 677/1995, el cual faculta a una persona natural o jurídica para producir, comercializar, importar, exportar, envasar, procesar y/o expender los medicamentos, cosméticos, fitoterapéuticos, productos de aseo, higiene y limpieza y otros productos de uso doméstico.

 

Para determinar si el registro sanitario que aparece en la etiqueta ha sido expedido por el INVIMA se puede realizar una observación inicial, siempre deben aparecer algunas de las siguientes opciones:

 


Registro Sanitario INVIMA

Reg. San. INVIMA

RS INVIMA

Para los cosméticos puede aparecer NSC


 

No es correcto que aparezca únicamente alguna de las siguientes leyendas


 

Licencia de Funcionamiento

Licencia del Ministerio de salud

Licencia provisional

Licencia en trámite

 

Licencia M.S.P

Con certificación INVIMA

Expediente INVIMA

Radicado INVIMA


Registro en trámite  

Con capacidad INVIMA


 

 

El registro sanitario de los productos farmacéuticos tiene una letra inicial que identifica el grupo de productos al que pertenece y un número que identifica el producto individualmente así:

 

M-   XXXXX   Medicamentos

 

N- XXXXXX (este registro hace referencia a los productos que actualmente son denominados productos fitoterapéuticos el registro “N” desaparecerá gradualmente según el Decreto 3553 de 2004 reemplazándose por PFM, PFT, o PFTI dependiendo el tipo de producto)

PFM- XXXXX Producto farmacéuticos con base en plantas medicinales

PFT-XXXXX    Producto fitoterapéutico tradicional

PFTI-XXXXX Producto fitoterapéutico tradicional importado

 

C- XXXXX       Cosméticos (este registro desaparecerá gradualmente según la Decisión 516 reemplazándose por NSC)

NSC-XXXX-CO-XXXXX Cosméticos

       AÑO

 

V- XXXX  productos varios

 

Dentro de algunos establecimientos farmacéuticos pueden comercializarse también alimentos que tendrán registros sanitarios como

 

RSAD-XXXXX

RSAID-XXXX

RSAED-XXXX y otros similares.

 

Estos alimentos no pueden tener indicaciones terapéuticas, por expresa prohibición de la Ley 9 de 1979, dado que no son medicamentos.

 

En caso de duda en la autenticidad de un registro sanitario usted puede acceder a la base de datos del INVIMA (www.invima.gov.co) y verificar si el registro incluido en la etiqueta corresponde al producto, de no ser legítimo repórtelo en la oficina de atención al medio ambiente correspondiente.

 

 

Recomendaciones para la destrucción de envases y empaques

 

Actualmente la Secretaria de Salud promueve la destrucción segura de envases y empaques de productos farmacéuticos , especialmente medicamentos, enfocada a enseñar al expendedor en particular y a la comunidad en general sobre el hábito de destruir los envases y empaques de los productos farmacéuticos, una vez se haya consumido o utilizado el producto.

 

Se ha comprobado que la utilización de empaques y envases arrojados intactos a la basura es una práctica bastante difundida entre falsificadores inescrupulosos que utilizan dichos empaques para incorporarles todo tipo de sustancias y posteriormente venderla a incautos compradores.

 

Por esto, una vez utilizado el producto ya sea un medicamento o un cosmético es indispensable que el usuario:

 

  • Rompa mínimo en 8 partes las cajas que contengan el producto dejando ilegible el nombre del producto.

 

  • Destruya etiquetas de los productos que vienen en frascos, ya sea retirándolas del envase o rayándolas.

 

  • Inutilice frascos especialmente los plásticos agujereándolos.

 

  • Y en general destruyendo tanto envase como empaques de los productos farmacéuticos.

 

 

 


ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS DISTRIBUIDORES

 

Clasificación de los establecimientos farmacéuticos distribuidores

 

Depósitos: Son los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta al por mayor de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas o que reemplacen regímenes alimenticios especiales, productos de tocador, sustancias químicas aplicadas en la industria, materiales de curación, jeringuillas y agujas. También podrán expender aparatos de física o química que se relacionen con el arte y la ciencia de curar y en general productos o artículos similares a los anteriores a juicio de las autoridades de salud correspondientes.

 

Agencias De Especialidades Farmacéuticas: Establecimientos dedicados al almacenamiento, promoción y venta de los productos fabricados por los laboratorios cuya representación o distribución hayan adquirido.

 

Farmacia: Es el establecimiento dedicado a la venta de estupefacientes, alcaloides, barbitúricos, ocitócicos, corticoides y sicofármacos. A la venta de drogas oficinales,    drogas  genéricas, sustancias químicas, especialidades farmacéuticas, higiénicas,    alimenticias y dietéticas; preparados farmacéuticos de venta libre; insecticidas, rodenticidas y  similares; cosméticos y productos de tocador; materiales de curación, útiles, enseres y aparatos auxiliares de la Química Farmacéutica. Podrá tener sección de elaboración de fórmulas magistrales.

 

Droguería: Es el establecimiento dedicado a la venta de estupefacientes, alcaloides, barbitúricos, ocitócicos, corticoides y sicofármacos. A la venta de drogas oficinales, drogas genéricas, sustancias químicas, especialidades farmacéuticas, higiénicas, alimenticias y dietéticas; preparados farmacéuticos de venta libre; insecticidas, rodenticidas y similares; cosméticos y productos de tocador; materiales de curación, útiles, enseres y aparatos auxiliares de la Química Farmacéutica.

 

Farmacia Homeopática: Es el establecimiento farmacéutico autorizado de acuerdo a su clasificación para la tenencia, venta y dispensación de medicamentos homeopáticos simples y complejos, productos fitoterapéuticos, complementos alimenticios, esencias florales, cosméticos elaborados con base en recursos naturales, literatura científica sobre el tema, así como para la elaboración, venta y dispensación de medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales, los cuales deben ser almacenados en secciones separadas por categoría.

 

Las farmacias homeopáticas de acuerdo con las operaciones que realicen, se clasifican de la siguiente forma:

 

a) Farmacia Homeopática de Nivel I: Son aquellas farmacias homeopáticas legalmente autorizadas que se dedican a la dispensación y venta al detal de medicamento s homeopáticos simples o complejos, productos fitoterapéuticos, complementos alimenticios, esencias florales, cosméticos elaborados con base en recursos naturales y a la dispensación de medicamentos homeopáticos oficinales y magistrales. Podrá además, expender literatura científica sobre el tema. La dirección técnica estará a cargo de un químico farmacéutico o regente de farmacia;

 

b) Farmacia Homeopática de Nivel II: Son aquellas farmacias homeopáticas legalmente autorizadas que además de las actividades desarrolladas por las farmacias de Nivel I, disponen de la infraestructura y capacidad técnica, operativa y de calidad para la preparación de medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales en formas farmacéuticas no estériles. Estas Farmacias podrán surtir únicamente a nivel nacional las necesidades de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales requeridas por las farmacias homeopáticas de Nivel I y II y otros puntos de venta autorizados para medicamentos oficinales como farmacias-droguerías, servicios farmacéuticos y droguerías legalmente autorizadas. La dirección técnica de estas farmacias estará a cargo de un químico farmacéutico.

 

Tienda Naturista: Es el establecimiento dedicado básicamente al almacenamiento, tenencia y venta de productos fitoterapéuticos clasificados como de venta libre.

 

Tienda De Cosméticos: Es el establecimiento dedicado al almacenamiento, tenencia y venta de productos clasificados como cosméticos

 

 


Requisitos de  apertura Droguerías

 

Las droguerías para su legal funcionamiento deben cumplir con estos requisitos fundamentales:

 

·         Poseer un Director Técnico que bien puede ser un Expendedor de Drogas, un Regente de Farmacia o un Químico Farmacéutico, un Director de Droguería o un Licenciado en Farmacia; las farmacias únicamente  el químico farmacéutico. La persona responsable de la Inyectología debe estar capacitada con un curso realizado sobre las técnicas para inyectar y las pautas de bioseguridad.

·         Las droguerías deben manejar los medicamentos en forma adecuada, refrigerados  en caso de ser  vacunas y productos biológicos o bajo llave cuando se trata de medicamentos de control especial, cuyo despacho se debe efectuar contra la presentación de la respectiva fórmula médica la cual debe ser retenida. Los antibióticos sólo serán despachados contra fórmula médica

·         Todos los medicamentos deben poseer el respectivo Registro Sanitario, otorgado por el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).

·         Para el correcto manejo de los inventarios de medicamentos, estos se deben rotar según la regla “LO PRIMERO QUE VENCE ES LO PRIMERO QUE SALE”.

·         Tener las debidas precauciones con el material de desecho que pueda resultar contaminante (jeringas, algodones, gasas etc.) y disponerlo en forma adecuada utilizando la ruta sanitaria establecida por ECOCAPITAL para su transporte final. Toda droguería y/o farmacia droguería debe presentar el PGRH o plan de gestión de residuos hospitalarios y afines.

·         REQUISITOS PARA INSTALACIÓN:

1.      De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2200 de 2005, las droguerías y/o farmacias-droguerías nuevas o que se trasladen deben ubicarse a 75 metros de distancia de la droguería y/o farmacia más cercana que ya esté en legal funcionamiento.

2.      El local que ocupen las droguerías y/o farmacias nuevas debe tener veinte (20) metros cuadrados de área y cumplir los requisitos locativos de que trata la Resolución 10911.

 

 

Droguerías con atención 24 horas

 

Dispensación de medicamentos

Es la entrega de uno o más medicamentos y dispositivos médicos a un paciente y la información sobre su uso adecuado realizada por el Químico Farmacéutico y el Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Cuando la dirección técnica de la droguería, o del establecimiento autorizado para la comercialización al detal de medicamentos, esté a cargo de personas que no ostenten título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia la información que debe ofrecer al paciente versará únicamente sobre los aspectos siguientes: condiciones de almacenamiento; forma de reconstitución de medicamentos cuya administración sea la vía oral; medición de la dosis; cuidados que se deben tener en la administración del medicamento; y, la importancia de la adherencia a la terapia.

 

Obligaciones  del Dispensador

Son obligaciones del dispensador:

1. Verificar que la prescripción esté elaborada por el personal de salud competente y autorizado y que cumpla con las características y contenido de la prescripción, establecidos en el presente decreto.

2. Verificar que las preparaciones: magistrales, extemporáneas, estériles; nutrición parenteral; y, mezclas de medicamentos oncológicos, contengan en el rótulo o etiquetas la información sobre el paciente hospitalizado o ambulatorio, según el caso; de la preparación o de la mezcla; y, la firma del responsable.

3. Exigir la prescripción para aquellos medicamentos en los que aparezca en la etiqueta la leyenda "Venta Bajo Fórmula Médica".

4. No dispensar y consultar al prescriptor cuando identifique en una prescripción posibles errores, con el fin de no incurrir en falta contra la ética profesional.

5. Verificar y controlar que los medicamentos dispensados correspondan a los prescritos.

6. Informar al usuario sobre los aspectos indispensables que garanticen el efecto terapéutico y promuevan el uso adecuado de los medicamentos, tales como: condiciones de almacenamiento, cómo reconstituirlos, cómo medir la dosis, qué cuidados debe tener en la administración, interacciones con alimentos y otros medicamentos, advertencias sobre efectos adversos, contraindicaciones y la importancia de la adherencia a la terapia. Cuando la dirección técnica de la Droguería, esté a cargo de persona que no ostente título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia la información que debe ofrecer al paciente está señalada en el artículo 3º del presente decreto.

7. Brindar a los usuarios pautas sobre el uso adecuado de los medicamentos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre.

8. Recibir la capacitación ofrecida por las entidades oficiales o de otros actores del Sector Salud y/o capacitarse continuamente en los conocimientos teóricos y destrezas necesarias en el ejercicio del cargo u oficio, a fin de ir aumentando progresivamente las competencias laborales.

 

Prohibiciones del dispensador

 

El dispensador no podrá:

1. Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripción.

2. Cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita.

3. Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos.

4. Violar la reserva a que está obligado por razón de la función que desempeña.

5. Recomendar a los usuarios la utilización de medicamentos.

6. Tener muestras médicas de medicamentos.

7. Tener envases y empaques vacíos, en el servicio farmacéutico, o en aquellos establecimientos farmacéuticos que no estén autorizados para realizar los procesos de reenvase o reempaque de medicamentos.

8. Inducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que reemplace o sustituya al prescrito o al solicitado.

 

 

Asesoría y asistencia técnica

En desarrollo y cumplimiento de las visitas de inspección, vigilancia y control se dará, de manera permanente, asesoría al representante legal o a quien este encargado del establecimiento. Esta asesoría estará dirigida a capacitar, actualizar y orientar en el mejoramiento de la infraestructura física e instalaciones, manejo adecuado de medicamentos eliminación segura de residuos y programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

 

 

Medidas De Seguridad

En caso de incurrir en alguna contravención a las normas que regulan su funcionamiento, por parte de los establecimientos farmacéuticos distribuidores, se podrán aplicar una o varias de las siguientes medidas de seguridad encaminadas a proteger la salud pública (Ley 9 de 1979  Artículo 576)

 

a. Clausura temporal del establecimiento que podrá ser total o parcial;

b. La suspensión parcial o total de trabajo o de servicios;

c. El decomiso de objetos y productos;

d. La destrucción o desnaturalización de artículos o productos si es el caso;

e. La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos, mientras se toma una decisión definitiva al respecto.

 

Las medidas a que se refiere este artículo serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

 

Suspensión total o parcial de trabajos o servicios. Consiste en la orden del cese de actividades cuando con estas se estén violando las disposiciones sanitarias. La suspensión podrá ordenarse sobre todo o parte de los trabajos o servicios que se adelanten.

 

Decomiso:   de objetos y productos, consiste en su aprehensión material cuando estos no cumplan con los requisitos, normas o disposiciones sanitarias. Los bienes decomisados serán entregados en depósito a la autoridad sanitaria, la que responderá por su cuidado y conservación en los términos de la ley.

Esta medida estará vigente hasta cuando concluya el procedimiento sancionatorio respectivo.

 

Destrucción o desnaturalización: consiste en la inutilización de un producto o artículo. La desnaturalización consiste en la aplicación de medios físicos, químicos o biológicos tendientes a modificar la forma, las propiedades o las condiciones de un producto o artículo para inutilizarlo.

 

Congelamiento o suspensión temporal de la venta o empleo de productos: consiste en colocar por fuera del comercio cualquier producto u objeto mientras se toma una decisión definitiva al respecto. El congelamiento o suspensión temporal implica la entrega en depósito de los productos objeto de la medida. En el acta de la diligencia, se dejará constancia de las sanciones en que incurre quien viole o incumpla la medida.

 

El producto cuya venta o empleo ha sido suspendido o congelado, deberá ser sometido a un análisis en el cual se verifique si sus condiciones se ajustan o no a las normas sanitarias. Según el resultado final del análisis, el producto se podrá decomisar o devolver a los interesados.

 


GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES:

 

Porqué las droguerías?

 

Dentro del marco de la normatividad vigente se considera que las farmacias y droguerías son generadores de residuos hospitalarios y similares (Resolución 1164/2002), por esto es importante que este tipo de establecimientos conozcan como gestionar correctamente el manejo de residuos hospitalarios y similares.

 

Para esto es indispensable que las personas responsables de los servicios farmacéuticos conozcan, entiendan y cumplan la legislación que sobre el tema se ha expedido, así mismo elaboren, desarrollen y mejoren continuamente el plan de gestión integral de residuos hospitalarios y similares (PGIRH).

 

Plan de gestión integral de residuos hospitalarios y similares (PGIRH)

 

Es el documento diseñado por los generadores, los prestadores del servicio de desactivación y especial de aseo, el cual contiene de una manera organizada y coherente las actividades necesarias que garanticen la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares, de acuerdo con los lineamientos de la Resolución 1164/2002.

 

Dicho documento debe ser presentado ante los químicos farmacéuticos en la oficina de atención al medio ambiente correspondiente.

 

 

Clasificación de los residuos

Los residuos generados en los servicios farmacéuticos están clasificados según si son peligrosos o no:

 

RESIDUOS NO PELIGROSOS

Son aquellos producidos por el generador en cualquier lugar y en desarrollo de su actividad, que no presentan riesgo para la salud humana y/o el medio ambiente. Se clasifican en:

 

Biodegradables: Son aquellos restos químicos o naturales que se descomponen fácilmente en el ambiente. En estos restos se encuentran los vegetales, residuos alimenticios no infectados, papel higiénico, papeles no aptos para reciclaje, jabones y detergentes biodegradables, madera y otros residuos que puedan ser transformados fácilmente en materia orgánica.

 

Reciclables: Son aquellos que no se descomponen fácilmente y pueden volver a ser utilizados en procesos productivos como materia prima. Entre estos residuos se encuentran: algunos papeles y plásticos, chatarra, vidrio, telas, radiografías, partes y equipos obsoletos o en desuso, entre otros.

 

Inertes: Son aquellos que no se descomponen ni se transforman en materia prima y su degradación natural requiere grandes períodos de tiempo. Entre estos se encuentran: el icopor, algunos tipos de papel como el papel carbón y algunos plásticos.

 

Ordinarios o comunes: Son aquellos generados en el desempeño normal de las actividades. Estos residuos se generan en oficinas, pasillos, áreas comunes, cafeterías, salas de espera, auditorios y en general en todos los sitios del establecimiento del generador.

 

RESIDUOS PELIGROSOS

Son aquellos residuos producidos por el generador con alguna de las siguientes características: infecciosos, combustibles, inflamables, explosivos, reactivos, radiactivos, volátiles, corrosivos y/o tóxicos; los cuales pueden causar daño a la salud humana y/o al medio ambiente. Así mismo se consideran peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. Este tipo de residuos deben desecharse en recipientes y bolsas de color rojo.

 

Se clasifican en:

Residuos Infecciosos o de Riesgo Biológico: Son aquellos que contienen microorganismos patógenos tales como bacterias, parásitos, virus, hongos, virus oncogénicos y recombinantes como sus toxinas, con el suficiente grado de virulencia y concentración que pueda producir una enfermedad infecciosa en huéspedes susceptibles.

 

Todo residuo hospitalario y similar que se sospeche haya sido mezclado con residuos infecciosos (incluyendo restos de alimentos parcialmente consumidos o sin consumir que han tenido contacto con pacientes considerados de alto riesgo) o genere dudas en su clasificación, debe ser tratado como tal.

 

Los residuos infecciosos o de riesgo biológico comúnmente generados en los servicios farmacéuticos  son:

 

Biosanitarios: Son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados durante la ejecución de los procedimientos asistenciales que tienen contacto con materia orgánica, sangre o fluidos corporales del paciente humano o animal tales como: gasas, algodones, guantes, cuerpo de jeringas, etc.

 

Cortopunzantes: Son aquellos que por sus características punzantes o cortantes pueden dar origen a un accidente percutáneo infeccioso. Dentro de estos se encuentran: agujas, restos de ampolletas.

 

Residuos Químicos: Son los restos de sustancias químicas y sus empaques o cualquier otro residuo contaminado con estos, los cuales, dependiendo de su concentración y tiempo de exposición tienen el potencial para causar la muerte, lesiones graves o efectos adversos a la salud y el medio ambiente. Dentro del servicio farmacéutico hay la probabilidad de generar residuos quimicos por los medicamentos presentes.

 

Fármacos parcialmente consumidos, vencidos y/o deteriorados: Son aquellos medicamentos vencidos, deteriorados y/o excedentes de sustancias que han sido empleadas en cualquier tipo de procedimiento, dentro de los cuales se incluyen los residuos producidos en laboratorios farmacéuticos y dispositivos médicos que no cumplen los estándares de calidad, incluyendo sus empaques.

 

Los residuos de fármacos, ya sean de bajo, mediano o alto riesgo, de acuerdo con la clasificación del anexo 2 Resolución 1164/2002, pueden ser tratados por medio de la incineración dada su efectividad y seguridad sin embargo en el citado anexo se consideran viables otras alternativas de tratamiento y disposición final.

 

Los responsables de los establecimientos farmacéuticos deben implementar estrategias para evitar la generación de residuos químicos entre las cuales debe estar el control de condiciones de almacenamiento, fechas de vencimiento y rotación de los productos.

 

¿Cómo disminuir la cantidad de residuos generados?

 

La mejor opción para disminuir la cantidad de residuos consiste en prevenir y evitar la acumulación de medicamentos vencidos. Para tal fin es aconsejable:

 

·         Centralizar la compra y la distribución de medicamentos.

·         Conocer las tasas de consumo de cada medicamento.

  • Utilizar la política de "lo primero que entra, es lo primero que sale" (FIFO) para minimizar los desechos generados a causa de su fecha de expiración.
  • Llevar control de las fechas de vencimiento de los productos de menor rotación  por escrito o en un medio sistematizado actualizándolo periódicamente.
  • Mantener constantemente actualizados los inventarios de las farmacias y droguerías con controles de existencia antes de la ordenación y utilización de nuevos productos.
  • Entrenar a  los empleados sobre la gestión de los desechos peligrosos y su minimización.
     

No obstante, como la generación de un cierto volumen de estos residuos puede resultar inevitable es aconsejable acordar con los proveedores la posibilidad de retornarles estos medicamentos vencidos y/o deteriorados.

 

 

¿Cómo elaborar el PGIRH?

 

A continuación se presenta un modelo de PGIRH que puede ser adoptado por los servicios farmacéuticos, individualizándolo de acuerdo a las condiciones de cada establecimiento y los requerimientos del mismo.

 

Recolector de residuos peligrosos

 

Actualmente por licitación realizada por la alcaldía, la empresa autorizada para la recolección de residuos peligrosos es Ecocapital S.A., los establecimientos farmacéuticos generadores de residuos peligrosos de tipo infeccioso deben incorporarse a la ruta sanitaria de esta empresa.

 


Fármacovigilancia:

 

Dentro de las labores de vigilancia en salud publica de la línea forma parte fundamental la fármacovigilancia. Por tal motivo a continuación se presenta la guía para la realización de fármacovigilancia asumida por la entidad.

 

Guía para hacer fármacovigilancia

 

 

 

 


LEGISLACIÓN

 

 

Generalidades del funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos

 Y del Ejercicio profesional del químico farmacéutico 

Ley 23/1962:  Por la cual se reglamenta la profesión de Químico farmacéutico

Ley 47 de 1967: Por la cual se crea la Carrera Intermedia de Regente de Farmacia

Ley 8 de 1971: Por la cual se modifica la Ley 47 de 1967

Ley 17 de 1974: Por la cual se modifica la Ley 8 de 1971

Ley 212/1995: Por el cual se reglamenta la profesión de Químico farmacéutico.

Decreto 1950/1964: Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962 sobre el ejercicio de la profesión de Químico Farmacéutico.

Decreto 2200/2005: por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones. Regula las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.

 

 

Medicamentos:

Ley 9 /1979: “Código Sanitario Nacional”

Decreto 2092/ 1986: Elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y Similares.

Decreto 677/1995: Se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, y otros.

Resolución 114/2004: Por la cual se reglamenta la información promocional o publicitaria de los medicamentos de venta sin prescripción facultativa o venta libre.

Resolución 0234/2005 de secretaria distrital de Salud: Por la cual se establece el procedimiento para el registro y anotación de que trata el numeral 1º del Acuerdo 145 de 2005 .Medicamentos de Venta bajo fórmula Médica

 

Homeopáticos

Decreto 3554/2004: régimen de registro sanitario, vigilancia y control sanitario
de los medicamentos homeopáticos para uso humano

Decreto 1737/2005: se reglamenta la preparación, distribución, dispensación, comercialización, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales

 

Fitoterapéuticos

Decreto 2092/ 1986: Elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y Similares.

Decreto 677/1995: Se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, y otros. Capitulo II

Decreto 337/1998: disposiciones sobre recursos naturales utilizados en preparaciones farmacéuticas

Decreto 2266/2004: se reglamentan los regímenes de registros sanitarios, y de vigilancia y control sanitario y publicidad de los productos fitoterapéuticos.

Decreto 3553/2004: por el cual se modifica el Decreto 2266/2004.

Res 4320/2004: se reglamenta la publicidad de los medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre

 

        

 

Cosméticos

 

Decreto 219/1998: se reglamentan parcialmente los regímenes sanitarios de control de calidad, de vigilancia de los productos cosméticos.

Decisión 516: Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos

Resolución 2003024596/2003: se unifica el sistema de codificación de los productos cosméticos de acuerdo a la Decisión 516

 

Droga Blanca

Resolución 243630/1999: Se acogen los conceptos relacionados con drogas blancas.

 

Nutracéuticos

Decreto 3636 /2005: se reglamenta la fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de los productos de uso específico 

 

Dispositivos médicos:

Resolución 11803 de 1998: se someten a Control Sanitario algunos productos

Resolución 434/2001: se dictan normas para la evaluación e importación de tecnologías biomédicas, se define las de importación controlada y se dictan otras disposiciones.

Decreto 4725 de 2005: por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano.

 

 

Medicamentos de control especial

Resolución 4651/2005: se expiden normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son Monopolio del Estado.

Para información adicional visite www.fne.gov.co

 

Gestión integral de  residuos hospitalarios y similares

 

Decreto  2676 de 2000: se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.

Decreto 1669 DE 2002: Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000.

Resolución 1164/2002: Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares del Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Salud.

 


PAGINAS DE INTERES RELACIONADOS

 

INVIMA www.invima.gov.co

 

Ministerio de Protección Social www.minproteccionsocial.gov.co

 

Organización Mundial de la Salud www.who.int/es

 

Organización Panamericana de la Salud www.paho.org

 

Fondo Nacional de Estupefacientes: www.fne.gov.co

 

World Self-Medication Industry (Industria mundial de la automedicación responsable): www.wsmi.org

 

Alliance for the prudent use of antibiotics http://www.apua.org

 

Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos http://www.cnqfcolombia.org

 

Centro De Información De Medicamentos Universidad Nacional De Colombia (CIMUN) http://www.farmacia.unal.edu.co  

 

Ecocapital S.A.  http://www.ecocapitalinternacional.com