Son las personas que, por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, discriminación o en situación de debilidad manifiesta y según lo dispuesto por la ley deben pertenecer al régimen subsidiado. Decreto 780 de 2016. Para ser beneficiarios del régimen subsidiado estas poblaciones se identifican mediante el Listado Censal y no por la encuesta SISBÉN. El listado censal es elaborado por la entidad competente responsable de cada población.
¿Cuáles son las poblaciones especiales?
* Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos, y población perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
* Menores desvinculados del conflicto armado.
* Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.
* Comunidades Indígenas.
* Población desmovilizada.
* Adultos mayores en centros de protección.
* Los adultos mayores de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección.
* Población Rrom.
* Personas incluidas en el programa de protección a testigos.
* Víctimas del conflicto armado interno.
* Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden Departamental, Distrital o Municipal e inimputables por trastorno mental en cumplimento de medida de seguridad.
* Población Habitante de la calle. Personas que dejen ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 1 de la 1450 de 2011 y 111 de la Ley 1769 de 2015.
* Población migrante colombiana repatriada o que ha retornado voluntariamente al país o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar.
* Los migrantes venezolanos sin capacidad de pago, pobres y vulnerables con Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, así como sus hijos menores de edad con documento de identidad válido en los términos del artículo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016, que permanezcan en el país.
* Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpos de bomberos, así como su núcleo familiar.
* Personas con discapacidad en centros de protección. Los adultos entre 18 y 60 años en condición de discapacidad, de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección.
¿Qué es un listado censal?
Los listados censales son el instrumento a través del cual se focaliza e identifica a la población especial, entendida esta en los términos del numeral 13 del artículo 2. 1. 1.3 del Decreto 616 de 2022.
¿Cuáles son las entidades responsables?
1. Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos. |
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (ICBF)
| Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (ICBF) |
2. Menores de edad desvinculados del conflicto armado bajo la protección deI ICBF. |
3. Adolescentes y jóvenes a cargo del lCBF en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes-SRPA. |
4. Personas que dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 111 de la Ley 1769 de 2015. |
Libre elección |
5. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF. |
Alcaldía municipal o distrital y departamentos con áreas no municipalizadas
| Alcaldía municipal o distrital y departamentos con áreas no municipalizadas |
6. Adultos mayores de escasos recursos y en estado de abandono en centros de protección. |
7. Migrantes colombianos repatriados, que han retornado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar. |
Libre elecciòn |
8. Población habitante de calle |
Alcaldía municipal o distrital y departamentos con áreas no municipalizadas |
9. Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal e inimputables por trastorno mental en cumplimiento de medida de seguridad |
10. Adultos con discapacidad entre 18 y 60 años, de escasos recursos y en estado de abandono, que se encuentren en centros de protección |
Libre elección |
11.Población desmovilizada y/o miembros que celebren acuerdos de paz con el gobierno nacional, su núcleo familiar cuando el cabeza de familia fallezca, se mantendrá la afiliación de su núcleo familiar. |
Agencia Colombiana para la Reintegración, o la entidad que haga sus veces | Libre elección |
12. Comunidades indígenas, incluida la población recluida en centros de armonización.
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Autoridad Indígena | Libre elección por la comunidad según Ley 691 de 2001 |
13. Víctimas del conflicto armado incluidas en el registro único de víctimas, de conformidad con la Ley 1448 de 2011. |
Alcaldías municipales o distritales y departamentos que tienen a cargo corregimientos. | Libre elección |
14. Población Rom.
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Autoridad legítimamente constituida (SheroRom o portavoz de cada Kumpania), reconocida por el Ministerio del interior
| Libre elección |
15.Personas incluidas en el programa de protección a testigos. |
Fiscalía General de la Nación | Fiscalía General de la Nación |
16.Población Privada de la Libertad a cargo del lNPEC en prisión domiciliaria, que no pertenecen al Régimen Contributivo o a un Régimen Especial o de Excepción. |
INPEC | Libre elección INPEC |
17. Voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, así como su núcleo familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo. |
Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, según pertenezca el voluntario. | Libre elección |
¿Cuál es el procedimiento para lograr la identificación, afiliación y atención en salud como población especial y/o prioritaria?
Identificación. Se logra cuando la persona es incluida en el listado censal, sea porque se encuentra en proceso de restitución de derechos para el caso de los NNA a cargo del ICBF, porque es reconocido por el grupo étnico para el caso de los indígenas/gitanos, porque ingresa al programa de atención especifico de la población donde se le reconoce la condición o por que ingresa al establecimiento carcelario; este último para el caso de la población de la cárcel distrital. Para esto la entidad responsable acorde al tipo de población realiza la correspondiente valoración e inclusión o no en el listado censal.
Una vez elaborado el listado censal, éste es remitido a la Secretaría Distrital de Salud para que sea incluida su condición en las bases de datos que obran como soporte para el proceso de atención como persona no afiliada y para la posterior afiliación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Afiliación. Se logra con base en la información reportada a través del listado censal, el que es enviado a la EPS como soporte en el proceso de afiliación.
La elección de la aseguradora es realizada por la entidad responsable de la población para el caso de la población infantil abandonada a cargo del ICBF, menores desvinculados del conflicto armado que estén bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para las personas incluidas en el programa de protección a testigos, población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales, habitantes de la calle y los adultos mayores en centros de protección.
La población ROM y los indígenas lo harán conforme a las reglas de afiliación y novedades establecidas por las normas vigentes, manteniendo la composición de su núcleo familiar, comunidad gitana o decisión al interior del cabildo indígena a través de asamblea.
Los desmovilizados, las personas que dejen de ser madres comunitarias, los Damnificados de Venezuela y las víctimas del conflicto armado realizan la libre escogencia. Decreto 780 de 2016.
Acceso y prestación de servicios de salud. De acuerdo a la necesidad de salud, el usuario solicitará los servicios en la institución prestadora de servicios de salud - IPS asignada la cual debe prestarle los servicios requeridos y realizar las referencias a otros niveles de atención (procedimientos de segundo o tercer nivel, consulta especializada, cirugías, entre otros). Esta prestación de servicios se realizará en el marco de su estado de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, teniendo en cuenta que la población de acuerdo a su condición especial no genera copagos en el régimen subsidiado.
Independientemente de la situación de afiliación frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS, si la persona requiere servicios de urgencias debe acudir a la Unidad de Servicios de Salud –USS que hacen parte de las Redes Integradas de Servicios de Salud del Distrito Capital más cercano de donde se encuentre, entidad que debe garantizar este servicio de manera inmediata siguiendo lo señalado en la Resolución 3047/08 del Ministerio de la Protección Social.
Normas dirigidas a población vulnerable