Inicio de sesión

Servicio Social Obligatorio



Consiste en el cumplimiento de un deber a través del desempeño de una profesión con carácter social, mediante el cual los egresados de los programas de educación superior del área de la salud contribuyen a la solución de los problemas de salud desde el campo de su competencia profesional, como uno de los requisitos para obtener la autorización del ejercicio, en los términos que definan las normas vigentes.


Cumplimiento del Servicio Social Obligatorio. Todo egresado de las profesiones convocadas deberá presentarse con posterioridad a la obtención del título profesional, a los procesos de asignación pública que realiza este Ministerio y definir su situación dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de su grado. Vencido el anterior término sin que el profesional se haya presentado a una de las convocatorias, no podrá ejercer la profesión en el territorio nacional hasta tanto defina su situación. 


Duración del Servicio Social Obligatorio. El Servicio Social Obligatorio se cumplirá por el término de un (1) año conforme lo dispone la Ley 164 de 2007. 


Períodos de los procesos de asignación de plazas. Este Ministerio adelantará, durante el año, cuatro (4) procesos de asignación de plazas en la modalidad de prestación de servicios de salud a que se refieren los numerales 8.1.1., 8.1.2 y 8.1 .3 del artículo 8 de la presente resolución, para ocupar las que queden vacantes. Los procesos de asignación corresponderán a los siguientes períodos:


Proceso de asignación

​​​Periodo

1

1 de febrero a 30 de abril

2

1 de mayo a 31 de julio

​​​3

​1 de agosto a 31 de octubre

4​

1 de noviembre a 31 de enero


Las plazas se asignarán mediante un proceso que tenga en cuenta las condiciones de prioridad y preferencia manifestadas por los aspirantes en el formato destinado para la inscripción ubicado en la página web de este Ministerio, así como las necesidades de las instituciones de servicios de salud que tengan aprobadas plazas por asignar.

Inscripción de profesionales aspirantes. Los aspirantes deberán inscribirse en los plazos establecidos en la convocatoria, a través del aplicativo dispuesto en la página web de este Ministerio. La inscripción y participación en los procesos de asignación de plazas no tendrá ningún costo. 


Asignación directa de plazas. Efectuado el proceso de asignación las instituciones prestadoras de servicios de salud podrán proveer directamente las plazas no asignadas con un profesional que no esté asignado en otra plaza en el país o que no se encuentre en la base de datos de inhabilitados. Igual procedimiento deberá ser realizado con las plazas que resulten vacantes por renuncia o no aceptación del profesional asignado. 


Atención y resolución de peticiones. Las secretarías de salud departamentales o distritales resolverán las peticiones relacionadas con la vinculación, desarrollo y cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, la no aceptación o renuncia de la plaza y la exoneración de que trata el numeral 7.6 del artículo 7 de la presente resolución, que se originen en plazas ubicadas en su jurisdicción. 


Cualquier información adicional solicitarla al correo electrónico SSO-RX@saludcapital.gov.co