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Habilitación de Prestadores de Servicios



El Decreto 780 de 2016 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social establece:

Parte 5- Título 1- Sistema obligatorio de la garantía de la calidad de la atención en salud - SOGCS. 

Capítulo 1 Artículo 2.5.1.1.3 Definiciones: Sistema obligatorio de garantía de calidad de atención en salud del sistema general de seguridad social en salud, SOGCS: Es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país. 

Capítulo 2 Artículo 2.5.1.2.1 Características del SOGCS. Las acciones que desarrolle el SOGCS se orientarán a la mejora de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario, que van más allá de la verificación de la existencia de estructura o de la documentación de procesos los cuales solo constituyen prerrequisito para alcanzar los mencionados resultados. 

Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el SOGCS deberá cumplir con las siguientes características: 

1. Accesibilidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud que le garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

2. Oportunidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud. Esta característica se relaciona con la organización de la oferta de servicios en relación con la demanda y con el nivel de coordinación institucional para gestionar el acceso a los servicios. 

3. Seguridad. Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias. 

4. Pertinencia. Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren, con la mejor utilización de los recursos de acuerdo con la evidencia científica y sus efectos secundarios son menores que los beneficios potenciales. 

5. Continuidad. Es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas, mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el conocimiento científico. (Art. 3 del Decreto 1011 de 2006.

Artículo 4º. Componentes Del SOGCS. Tendrá como componentes los siguientes: (haga clic en cada enlace)​

1. El Sistema Único de Habilitación. 

2. La Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud. 

​3. El Sistema Único de Acreditación. 

​4. El Sistema de Información para la Calidad

Artículo 5 Entidades responsables del funcionamiento del SOGCS. Las siguientes, son las entidades responsables del funcionamiento del SOGCS: 

Entidades Departamentales y Distritales de Salud. En desarrollo de sus propias competencias, les corresponde cumplir y hacer cumplir en sus respectivas jurisdicciones, las disposiciones establecidas en el presente Título y en la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social, divulgar las disposiciones contenidas en esta norma y brindar asistencia a los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales para el cabal cumplimiento de las normas relativas a la habilitación de las misma  Decreto 780 de 2016.​

Asistencia técnica en temas relacionados con el SOGCS 

La Secretaría Distrital de Salud brinda asistencia técnica en temas relacionados con los componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud - SOGCS, Seguridad del Paciente y Humanización a los prestadores y/o usuarios de servicios de salud del Distrito Capital, orientado al desarrollo de capacidades y/o fortalecimiento de competencias que aporten a la garantía del derecho a la salud. 

Atención individual en horario de 7:00 am a 3:00 pm, en jornada continua en los teléfonos 601-3649090 Ext 9209 y 9890 y/o el celular 3017241721, y presencial en el Edificio Administrativo Primer Piso - Modulo 11 

Para solicitudes virtuales realice su requerimiento a través del Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas Bogotá Te Escucha