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​Conflicto de Interés​
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“Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho”. Cuando el interés genera​​l, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público, deberá declararse impedido”. (Artículo 40 de la ley 734 de 2002). ​