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Distintivos de Habilitación


 

El Distintivo de Habilitación es un instrumento de identificación, dirigido a los usuarios, que garantiza que el prestado​r se encuentra inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud de la entidad territorial correspondiente y que será objeto de verificación para obtener el certificado de habilitación.

Una vez que el prestador de servicios de salud ha realizado correctamente la inscripción y habilitación de sus servicios y/o las novedades de apertura de servicios, la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Distrital de Salud, Oficina de Habilitación,

    DISTINTIVOS DE HABILITACION

1° piso Edificio Administrativo (Carrera 32 N° 12 – 81) autoriza la generación del correspondiente Distintivo de Habilitación del o los servicio(s) al momento de la habilitación.

Cada prestador de servicios de salud, una vez autorizada la generación del Distintivo de Habilitación, deberá guardarlo en su computador e imprimirlo y fijarlo en lugar visible al público y cerca al acceso del servicio específico que se encuentra habilitado. Es decir que la Secretaria Distrital de Salud ya NO entregará distintivos de habilitación a los prestadores de servicios de salud, sino que se utilizará la herramienta dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social en el REPS para que impriman los distintivos de cada uno de los servicios habilitados por sede.​

Recuerde que:

​La Resolución 3100 de 2019 refiere: 

9.3.2. Obligaciones en materia de distintivos de habilitación 

9.3.2.1. Del prestador de servicios de salud 

El prestador de servicios de salud que ostente el distintivo de habilitación en un servicio de salud se obliga a: 

- Mantener las condiciones de habilitación. 

- Imprimir el distintivo y fijarlo en un lugar visible al público. 

- No adulterar ni modificar el distintivo de habilitación y velar por su buen estado y conservación. 

- Ofrecer la información a los usuarios sobre su propósito y significado. 

- Retirar el distintivo de habilitación en caso de deterioro, cierre temporal, cierre definitivo e inactivación de los servicios habilitados. 

Importante tener en cuenta:

​​• En el evento de presentarse reapertura del servicio en un plazo no mayor a un (1) año, la Entidad Territorial encargada de su custodia, autorizará al prestador del servicio la generación nuevamente de su distintivo.